De nuevo se ha producido un gran revuelo en Internet a causa de titulares como el de la Asociación de Internautas, en los cuales parece darse a entender que se ha aprobado una norma mediante la cual es posible el corte de la conexión de Internet de los usuarios que descargan archivos protegidos por derechos de autor a través de redes P2P. A esto ha seguido una gran discusión en plataformas como Facebook y Twitter, en la que los usuarios han criticado duramente la norma, entendiendo que vulneraba una serie de derechos fundamentales al permitir el corte de la conexión a la Red en base a actividades que entendían que eran plenamente legales. El texto de la Asociación de Internautas parece interpretar estos mismos términos (pese a haber sido actualizado posteriormente)
Ahora bien, la realidad es diferente, y el alcance y objeto de la norma es muy diferente al que se ha afirmado en muchos de estos sitios, tal y como analizaremos a continuación siguiendo las preguntas y problemáticas presentadas por los usuarios.
1. Me han dicho que se ha aprobado una Ley que…
Una parte de los internautas creen que el texto hecho público responde a obligaciones ya existentes a día de hoy, con una redacción ya definitiva. En realidad, solo se ha aprobado el anteproyecto de Ley que incluye las medidas que se han discutido, que deberá ser tramitado como proyecto de Ley en las Cortes. Un texto tan controvertido como el presente es probable que se vea modificado durante su tramitación en esta institución, con lo cual un análisis pormenorizado del texto completo no resulta aún recomendable, dados los posibles grandes cambios que puedan ocurrir a causa de la respuesta de la sociedad a esta norma.
De esta forma, aún no está aprobada Ley alguna y, por tanto, ninguno de los deberes y habilitaciones existentes en el anteproyecto puede ser aplicado. Una vez el texto definitivo sea publicado, podemos entrar en un análisis más profundo sobre las consecuencias del mismo.
2. Pero no es la Ley de Economía Sostenible?
Sí, el anteproyecto al que hemos enlazado corresponde a la Ley de Economía Sostenible, que incluye en su artículo 2 la siguiente definición
A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social […]
Si bien la introducción de las reformas de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en este texto resulta cuestionable, es cierto que mecanismos similares se han utilizado con las leyes de acompañamiento a los presupuestos, pudiendo además interpretar que dichas medidas responden al desarrollo económico y social al que hace referencia la Ley de Economía Sostenible. Todo lo anterior no quita que este no es el mejor mecanismo para la introducción de unas medidas que pueden levantar tanto criticismo como las contempladas en esta Ley (pese a que dichas críticas provienen en su mayoría por un desconocimiento de su alcance real)
3. Me cortarán entonces la conexión si uso Emule?
No, los usuarios de redes P2P de momento no tienen que preocuparse. El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible no habla en ningún momento de cortar las conexiones de los particulares, ni de criminalizar de forma clara el intercambio P2P. Las nuevas medidas a tomar van dirigidas a los prestadores de servicios, como pueden ser páginas web en las que se hospeden vídeos para su acceso por streaming o que pongan a disposición del público enlaces a archivos en redes P2P (si entendemos que el enlace constituye comunicación pública).
De esta forma, los titulares en que se indica la introducción de una medida como es la de cortar la conexión a Internet en esta Ley son falsos, dado que no aparece dicho concepto en ninguna parte del articulado del anteproyecto. Por otra parte, una limitación de un derecho como el que ocasionaría esta medida implicaría la necesidad de su regulación mediante Ley Orgánica, y no por Ley ordinaria como es el caso.
Debemos observar como además la capacidad de identificación que se quiere introducir se realiza con los siguientes términos, no referidos a los usuarios de las redes P2P como algunos parece que quieren dar a entender
Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento.
Por otro lado, aunque posteriormente cuenten con las direcciones IP de los usuarios que hayan accedido a dichos contenidos, debemos recordar la existencia de la Ley de Conservación de Datos, en la que se nos dice en su artículo 1
Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales
De esta forma, se encontrarían con un problema a la hora de intentar solicitar la identificación de los usuarios particulares a partir de sus direcciones IP, dado que los prestadores obligados a conservar los datos entenderán que no se cumplen los requisitos para la cesión de dichos datos (las infracciones de derechos de autor, aunque cumplan los requisitos del acto típico, no constituyen delito grave de acuerdo con los requisitos establecidos en el ordenamiento español).
4. Y cómo actuarán contra estos prestadores de servicios?
Contar con la posibilidad de cortar el acceso a un determinado servicio a través del cual se lleva a cabo la infracción ha sido desde hace tiempo una petición de los titulares de derechos de autor. Hasta ahora, el Art. 8 de la LSSI nos indica en qué casos se adoptarían las medidas necesarias para la interrupción del servicio por parte de las autoridades competentes. En la actualidad, tiene la siguiente redacción en su apartado 1
En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
La protección de la juventud y de la infancia.
En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
La Ley de Economía Sostenible lo que haría de mantenerse la actual redacción es añadir un nuevo apartado encargado de permitir la interrupción de la prestación del servicio en el caso de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
5. Esto va contra la libertad de expresión? Se podrá bloquear el acceso a cualquier página web sin autorización judicial?
Esta interpretación va en contra de lo indicado realmente por la Ley. El artículo al que hemos hecho referencia en el apartado anterior tiene la siguiente redacción
En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo
El anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible no elimina la referencia a la autoridad judicial competente en determinados supuestos, con lo cual deberíamos atender a las circunstancias del caso para analizar si resulta necesaria su participación para la adopción de las medidas de interrupción de la prestación del servicio, dado que la autoridad judicial ejerce las funciones de garante de los siguientes derechos
[…]derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.
Dicho esto, debemos recordar que la libertad de expresión y el derecho a la información son cuestiones que afectan al contenido, a la difusión y recepción de información, ideas y opiniones, y generalmente están relacionadas con los medios de comunicación. En el caso particular de páginas web de enlaces ed2k, torrent o pando tendremos que decidir si realmente estaría amparado por estos derechos, hecho que deberá ser interpretado teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Internet.
6. Y qué órgano será el competente para tomar estas medidas?
La modificación otorgará las funciones de solicitar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información que lesione derechos de propiedad intelectual, así como para solicitar los datos de los presuntos culpables a la Comisión de Propiedad Intelectual, fruto de la modificación del Art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual que plantea este anteproyecto
Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Teniendo en cuenta la composición de la Sección Primera (dedicada a las competencias de mediación y arbitraje) que contempla el anteproyecto
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
es posible que en la Sección Segunda se incorporen representantes de las entidades de gestión (pese a lo cual no se ha incluido respecto a la sección segunda dicho requisito, con lo cual es una posibilidad pero no una obligación de inclusión, a falta de ver la reglamentación posterior de la composición de dicha sección). Esta posibilidad plantea dudas a una parte de la población, al no ser un órgano administrativo en sentido puro, pero debemos recordar las garantías de la libertad de expresión y el derecho a la información que hemos indicado anteriormente, con lo cual la capacidad de cerrar páginas web no será absoluta.
7. Entonces será imposible encontrar archivos para descargar por redes P2P?
Los actuales modelos de redes P2P no requieren de páginas web necesariamente, pudiendo acceder a los contenidos a través del buscador propio del cliente utilizado (la existencia de dichas páginas es más como garante de que el contenido se adecúa realmente al buscado, y que no se trata de archivos falsos o con títulos que no se corresponden con el asignado). Con la introducción de modelos como la DHT en bittorrent, los sitios con archivos torrent hospedados también están quedando anticuados, con lo cual es probable que la simple interrupción de diversas páginas web que enlazan a dichos contenidos no elimine el tráfico de estas redes, especialmente una vez los usuarios cuenten con programas que realicen estas tareas de forma transparente para ellos, lo cual limitaría la efectividad del simple corte del servicio en que se encuentran hospedados o enlazados los contenidos en relación a la finalidad buscada.
De esta forma, las medidas adoptadas son mejorables en lo referente a la protección de los derechos de autor, resultando más recomendable un análisis del estado actual tanto de la tecnología como de la sociedad para la adaptación de la nueva redacción de la norma a la situación actual.
En conclusión, de momento no hay que preocuparse de que te corten la conexión a Internet por el simple hecho de descargar archivos P2P (sin perjuicio de que se intente introducir mediante otra norma, como parece que va a hacer ACTA), hecho que requeriría de un proceso con las garantías establecidas por el resto del ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, debemos recordar que la controversia acerca de las redes P2P se encuentra todavía vigente en el ámbito judicial, existiendo tanto sentencias a favor como en contra del establecimiento de la ilicitud de dicha conducta (que no hay que confundir con los requisitos del delito contra la Propiedad Intelectual).
Correcto, no nos cortarán internet. Ahora bien, lo que veo en el artículo tampoco es que me resulte tranquilizador. La administración sigue instalada en el viejo paradigma y por eso vamos a meter ruido
Supongo que visteis el artículo sobre el anonimato en internet en publico.es.
Yo estoy usando el servicio español que comentan tuvpn por si acaso. Creo que este tipos de servicios van a ser la tendencia a seguir.
Hay dos puntos que veo muy oscuros.
Uno es el razonamiento presentado de que, siendo sólo un anteproyecto, habrá que esperar a ver cómo queda para poder analizar bien cómo va a afectar. ¿Y cuándo hacemos el debate para intentar que el proyecto se adapte a la realidad de toda la sociedad y no sólo a la de unos pocos?
El otro es que si, como he deducido de la exposición, no se pretenden cambiar las cosas en relación con la supresión del acceso a ciertas páginas web (las de enlaces, según parece que ha dicho algún proponente), ¿para qué introducir estas modificaciones?, ¿por qué hacerlo donde no deberían de estar, aunque legalmente quepan?
@josempelaez
No intentaba darle ese sentido al texto respecto a su condición de anteproyecto. Más bien lo que se quería hacer era dejar constancia de que dicha ley aún no está aprobada, y que además de lo que podamos hablar en este momento, una vez ya contemos con la redacción definitiva tocará realizar un análisis mayor sobre todo su articulado.
Respecto al tema de las páginas web de enlaces, el problema está en si entendemos que estas páginas web se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en el caso de simple recopilación de enlaces (por poner un ejemplo). Diferente es el caso de blogs y páginas web de particulares y empresas donde se realizan opiniones críticas.
El anteproyecto deja en manos de la Comisión el determinar en que casos es necesaria la intervención judicial. Y la modificación es de aplicación a todo tipo de páginas web, no solamente a aquellas que contengan enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor (lo que por otra parte sigue sin ser ilegal como han demostrado todos los procesos legales al respecto hasta la fecha).
Por otro lado, precisamente porque es un anteproyecto este es el momento para hacer ruido, para que se oiga la voz de todos los afectados, que por cierto debería haberse oído antes. Si esperamos a que la ley esté aprobada será demasiado tarde.
Hola Julio Alonso,
este tipo de mecanismos ya existe para otros temas, y se utiliza con mucha cautela. Debemos tener en cuenta los principios que entran en juego (estamos hablando de derechos fundamentales), y las posibles responsabilidades del personal que tome dichas decisiones cuando resulte aparente que no se ha producido dicha ilegalidad (razón por la cual no se ha utilizado este mecanismo cuando se han tenido dudas).
Por otro lado, la protección del derecho a la libertad de expresión e información aparece expresamente contemplado en la Ley entre los supuestos en los que necesariamente debe haber una autorización judicial. No podemos establecer cómo funciona lo introducido en la Ley olvidándonos del contenido que ya existe en el resto del ordenamiento jurídico. Personalmente me parece más grave la limitación del derecho de cita que se realizó en la Ley de Propiedad Intelectual (vaciándolo de contenido real) y la regulación del importe del canon por soportes, y no se levantó este revuelo. Acaso no son factores importantes? No resultaría mucho más interesante incluso hablar sobre la posibilidad de incorporar creaciones al dominio público de forma voluntaria?
Por otro lado, no estoy en contra de que haya movimiento para nada (es más, así debería ser siempre, al menos en cuanto a lo que a participación se refiere). El problema es que algunos de los razonamientos de base no son del todo correctos, y eso está creando una concepción bastante errónea de la regulación en su redacción actual.
Un saludo
la Comisión no es más que una «policía de internet» dirigida y controlada por la SGAE y similares, es decir, los mismos que nos han impuesto el Canon digital. Por lo que ya sabemos por donde van a ir los tiros.
Se empieza con las páginas web con enlaces y se acaba cortando el acceso a Internet a la gente.
El que una web contenga enlaces, sean de la naturaleza que sean, no debería ser motivo para cerrarla, como están demostrando decenas de casos en los juzgados.
¿Que será después? ¿Cerrar una web porque tiene un enlace a un texto de un periódico con derechos de autor?
El Gobierno debe muchos favores a esta gente, y está empezando a ceder a las pretensiones de 2.500 personas frente a los otros 44 millones que vivimos en este país.
No me tranquiliza nada este artículo, y viendo el perfil de Sinde y lo que lleva hecho (o intentado hacer) debemos de ponernos en el peor de los casos y ejercer nuestro derecho a gruñir para que se nos escuche.
Mientras tanto seguiremos pagando canon por los CD, DVD, discos duros, impresoras, teléfonos móviles, etc, etc, etc. de manera «preventiva» por si los usamos para «piratear».
Gracias por la aclaración.
Pero y si los enlaces están alojados en un servidor en Argentina o en Japón como van a ordenar la suspensión del servicio?
Mucho bla, bla, pero tengo una pregunta.
¿Por qué están brindando hoy con champán los «artistas» y la «industria»??
Vosotros sabéis que esto abre una brecha que permitirá abusos inimaginables si no protestamos. Al tiempo.
Y es que esto no se ha metido «por casualidad», lógicamente, sino con un objetivo, lógicamente. Así que menos chauchau y más tener los pies en el suelo
Veo amarillista este artículo.
Se esta jugando la libertad de expresión en la red, y nos incumbe a todos.
Un saludo.
Es tan sencillo como esto, con esta modificación de la ley es fácil que se produzcan casos como el de Ramnín contra El Jueves, alegando, como hizo él, una infracción de la propiedad intelectual.
Ya existen leyes de sobra para proteger los intereses de los intermediarios culturales, existen y funcionan, ésto solo es una forma de dar a los intermediarios culturales una herramienta para saltarse la ley a su conveniencia.
Esto me parece de poca importancia, a lo mejor es util para que las personas no se sientan perseguidas, pero en sí da igual. Está primando que se permita actuar y ejecutar un castigo por el mero hecho de ser sospechoso o acusado, incluso si no hay pruebas.
Sin irnos más lejos, por ejemplo cuando en youtube se cierran cuentas que supuestamente inflinguen los derechos de autor, para que luego se sepa que el video lo colgo la persona que efectivamente era dueña del video.
Tampoco olvidemos que hay muchos periodos en los que se ha actuado de la misma forma, en la inquisición, y en el franquismo. Aunque bueno, sin ser tan extremista, en muchos casos actuales se pasa por encima la presunción de inocencia, pero no por eso debe ser algo permitido.
A ver, creo que uno de los grandes problemas a la hora de interpretar la Ley es precisamente darle un tinte tiránico a la Comisión que se busca obtener después de la modificación.
Al igual que toda decisión administrativa, deberá existir un procedimiento administrativo detrás, no únicamente una decisión arbitraria (que constituiría un vicio en el caso de darse) y no estamos hablando de simples notices and take downs de youtube como alguno ha mencionado anteriormente. La decisión de la medida dependerá de muchas cosas, pero existirá una valoración (debemos recordar la necesidad de la proporcionalidad de la medida tomada, la tipicidad, etc…) dado que veo demasiadas veces la mención de «incluso si no hay pruebas». No, en este caso no se tomaría medida alguna.
Dónde podemos encontrar un problema? En que no nos fiemos de que la Administración lo hará bien, o que no nos convenza que se introduzca la vulneración de la Propiedad Intelectual entre los supuestos para este tipo de medidas igualándolo así a supuestos que son bastante más graves así como el lugar donde se ha introducido esta medida(en este último caso estoy yo, por ejemplo). Es por esta razón que no puedo coincidir con el texto legal propuesto, sin pensar por ello que resulte la máxima afrenta jamás realizada a los derechos de nadie.
Eso sí, no estar de acuerdo con estos términos no implica dar por ciertos factores como los que un sector está afirmando (no es un «conmigo o contra mí») y tal vez se debería discutir más cómo solucionar esto que no simplemente crear un texto a base de decir cosas que el texto no dice.
Un saludo
Totalmente de acuerdo con el artículo. Se está practicando una demagogia notoria con este asunto, algo que la AI ya empezó a hacer en su día con el tema del «órgano competente» del art. 8 Ley 30/2004. Lo último es la esquela en la web oficial de la Asociación. Otra cosa es que el anteproyecto de ley, si se plasma en esos mismos términos o parecidos, es una chapucilla técnicamente hablando, y la buena labor vigilante que ha de desplegarse ante posibles intervenciones estatales en la red. Pero sin tratar de hacer ver que donde pone blanco pone negro.
Por las alusiones a la Asociación de Internautas me permito hacer las siguientes consideraciones relacionadas con el texto de la polémica:
La primera es para contextualizar el texto al que se refiere el artículo, conviene recordar que es el tercero de esas características que el Gobierno ha intentado introducir en distintas leyes, hasta ahora sin éxito. El primero fue durante la tramitación de la LISI, articulo el artículo 17 bis, que fue retirado por dos veces consecutivas y una semana después de su expulsión definitiva volvieron a intentar introducir con el «Anteproyecto de ley sobre procedimiento de notificación de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de los prestadores de acceso a Internet»., que también tuvo que ser retirado tras el ridículo del Ministro Montilla negando desde Barcelona lo que se afirmaba desde su Ministerio: ambos proyectos pretendían introducir en el Ordenamiento Jurídico, un procedimiento de notificación y retirada para retirar contenidos de la red sin control judicial alguno. La presión de la red impidió en aquel momento que progresaran esas ideas liberticidas
Ahora de nuevo vuelven con más de lo mismo, pero por el momento solo han conseguido hacer el ridículo: mintiendo, pues dicen cosas que no dice la Ley y, desdiciéndose y desautorizándose varias veces al día. Es rigurosamente falso que la Ley no permite la desconexión de particulares, y lo mas grave para saber si una persona se baja material protegido sus comunicaciones tienen que ser espiadas, lo que atenta al articulo 18.3 de la Constitución, Zapatero dice que no se cerraran páginas Web, pero la Ley y hasta ese mismo momento la Ministra dice lo contrario. La Ley obliga a las operadoras de telefonía a entregar a ese nuevo órgano la identificación de las conexiones, con estos datos podrán cortarles la conexión o con la ayuda de Sitel saber todo lo que se han descargado durante un año y plantearles una demanda de responsabilidad civil millonaria ( modelo Usa, y con lo que le gusta a Zapatero imitar a Obama probablemente este pensando en eso).
En los dos primeros casos la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, a la que Sinde calificó de «comisión independiente compuesta por expertos», tras un breve y rápido procedimiento en el que serás oído te cerraran la pagina, te desconectaran… Eso si, tu derecho de acceso a los Tribunales no te lo niega nadie: podrás recurrir, gastándote el dinero en abogados y procuradores y esperar cuatro años hasta que resuelvan en primera instancia.
Todos los expertos jurídicos que he podido consultar coinciden en calificar los tres textos cómo jurídicamente deficientes, con lo que dejan puertas falsas para la interpretación, pero que responden en lo fundamental, a la hoja de ruta marcada por la Coalición de Creadores, y no es otra que dar potestad a la autoridad competente, en este caso la Comisión citada, para saltarse el control judicial, que no hay que olvidar. es el que garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos que la Constitución de 1978 establece.
Es posible, de hecho a la Coalición así lo considera, que este punto sea un matiz de índole jurídico, incluso técnico, sin la menor importancia, aunque lleven desde el año 2.000, fecha en la que comenzó a debatirse la LSSI, tratando de introducirlo, curiosamente siempre por la puerta trasera. La Asociación de Internautas no opina igual y fue, es y será inflexible en la defensa de los derechos fundamentales, y su prevalencia sobre los derechos de autor, que aún legítimos, no dejan de ser simplemente corporativos.
Así las cosas a nadie tiene que extrañar que consideremos que este debate más que una polémica jurídica se haya convertido en una batalla por la defensa de las libertades civiles, que trasciende de Internet y afecta la ciudadanía toda.
Pido disculpas por la extensión del post.
Hola Victor,
en primer lugar, agradecer una respuesta tan razonada. En segundo lugar, decir que, tal y como comento en el post, jurídicamente la redacción del anteproyecto es bastante deficiente, preocupándome especialmente el dejar la composición de la sección segunda (al contrario de lo que sucede con la primera) y la regulación del teórico procedimiento a realizar a un reglamento.
En segundo lugar, la cesión de los datos sigue estando amparada por la normativa de conservación de datos (la Directiva europea ya limitaba este tema), y estamos hablando de responsables de prestadores de servicios (teniendo claro además que el usuario no constituye una de estas figuras). La interpretación de este concepto fue la que provocó en su momento que se viera la LSSI como mucho peor de lo que en realidad es, llegando algunos a ver que las obligaciones en ella contenidas se aplicaría a la totalidad de páginas web existentes.
Por otro lado, la respuesta a este anteproyecto me parece totalmente desmedida, y basada en premisas más que discutibles. El manifiesto incluye artículos bastante obvios pero que si los contrastamos con lo que quiere establecer el anteproyecto, quedan alejados del mismo.
Respecto al funcionamiento de la Comisión, en primer lugar recordar que el artículo ya incluye la referencia a la autoridad judicial en el caso de entrar en conflicto con una serie de derechos. La parte que se ha criticado es que sea este órgano el que decida si es o no competente directamente. Personalmente creo que debería dejarse claro en el texto que lo que le corresponda a esta Comisión sea más la legitimación para iniciar un procedimiento ante las autoridades judiciales competentes que una autotutela ejecutiva directa (sin que vea tampoco mal que sea un órgano administrativo el que se encargue de ello, siempre que se garantice su objetividad y profesionalidad, no con determinadas composiciones). Pensáis que actuará de forma desmedida? Bueno, en otros casos de ejecución directa por la Administración ya se va con pies de plomo por la posible responsabilidad en que puedan incurrir, no digamos ya si entra en juego el derecho a la libertad de expresión e información…
Y el canon? Por qué nos ponemos a hablar ahora del canon? Pues ya puestos podemos hacerlo, pero no en los términos que algunos están haciendo. Hay que cambiarlo? Rotundamente sí, en mi opinión está anticuado y hace tiempo que ya no realiza la función para la cual fue establecido.
Es por esta razón y no otra que yo personalmente no puedo apoyar el manifiesto, pese a entender que debe mejorarse la redacción y regulación del tema (aún así muy alejado de la muerte de los derechos fundamentales y del establecimiento de un régimen tiránico como puede ser el de China). Cuánta gente ha apoyado el manifiesto pensando que el anteproyecto lo que busca es terminar con el P2P como tecnología? Cuántos siguen pensando que se les va a cortar la conexión? Muchísimos, y esa es la pena, que el movimiento no sepa por qué está actuando. Por los derechos fundamentales sí, pero no hablemos de la separación de poderes y similares cuando es algo que ya existe.
Un saludo
Dadas las circunstancias, ¿qué habría pasado si el precepto que trascribo a continuación, art. 11.3 Ley 34/2002, fuese objetivo de reforma por parte del Gobierno?
«3. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.»
La campaña en marcha existente apunta proritariamente al cierre de blogs y a la libertad de expresión, con expresiones del tipo «Si existe libertad de expresión en la calle también debe existir en Internet» , dado que se trata de «modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet».
Si hablamos de cánones y modelos anticuados de gestión de derechos de propiedad intelectual, hablemos; pero no de supresiones de libertades como las que la Ley vigente garantiza -amén de la Constitución-, aunque no se diga, al menos de forma explícita.
Saludos.
Reposicion,
si tocasen esa parte estaríamos hablando en otro tono, por supuesto. La garantía judicial sigue allí, por mucho que podamos pensar que al final habrá personas interesadas que emitirán resoluciones ilegales al no ver la libertad de expresión en los sitios que clausuran (no es in ver un futuro utópico ni uno post apocalíptico). He llegado a ver como se decía que esta medida suponía un acercamiento a regímenes totalitarios como el chino…
Y coincido, hay que iniciar un diálogo sobre los límites a los derechos de autor, y sobre las formas de explotación y redistribución del canon compensatorio, y no sobre cancamusas nacidas en las mentes de unos pocos (supongo que sin ninguna mala intención, por supuesto).
Un saludo
Pido disculpas por adelantado por lo extenso de este post, pero vista la relación directa que guarda con este hilo me permito incorporar íntegramente la siguiente noticia aparecida hoy en el diario El Correo en su versión digital enlace en http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20091223/tecnologia/nuevo-manifiesto-defensa-internet-200912231333.html :
«Un grupo de juristas, escritores, músicos y artistas han lanzado un manifiesto en defensa de Internet «libre», que se desmarca a su vez del anterior documento que circulaba en la Red contra los cortes por orden administrativa contemplados en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, al entender que estaba firmado por algunas personas «sólo para oponerse al Gobierno de Zapatero desde la derecha más montaraz».
Carlos Martínez, jurista, Pascual Serrano, periodista y escritor, Carlos Sánchez Almeida, abogado, Belén Gopegui, novelista, Santiago Alba, escritor, Alex de la Nuez, músico, Mercé Molist, periodista, Carlos Fernández Liria, filósofo y escritor, Isaac Rosa, escritor, Constantino Bétolo, editor, Carlo Frabetti, escritor y matemático, Rosa Regás, escritora, Irene Amador, antropóloga y Antonio Arco, músico, son los firmantes de este nuevo documento.
En el manifiesto, los participantes justifican esta nueva posición al entender que en el anterior -firmado por miles de internautas y cuyo principal respaldo llegó a través de la mayoría de los ‘bloggers’ que se reunieron con la ministra de Cultura- hay «compañeros de viaje muy incómodos».
«Junto a quienes apoyan con sinceridad la libre difusión de la cultura en Internet, un grupo de firmantes lo suscribe sólo para oponerse al gobierno de Zapatero desde la derecha más montaraz. Entre ellos encontramos a periodistas que defienden la libre descarga de películas o música desde Internet pero son celosos guardianes de otras formas mucho más injustas y colonialistas de propiedad privada», apuntan.
Nuevos modelos de explotación
El nuevo manifiesto apuesta por investigar nuevos modelos de explotación y en el modo de reproducción de las creaciones en el mercado de Internet, ya que «podría suponer un avance para todos». En este sentido, critican al Ejecutivo porque se desconoce «si tiene algún interés, aunque sea mínimo» en investigar. «Quizá no sea fácil, pero, por una vez, no es mucho más difícil que prohibir y castigar», señalan.
Asimismo, denuncian el empleo «superficial» de la palabra ‘democracia’ en este debate. «Si la mayoría de los internautas está en contra del cierre de páginas Web que facilitan el intercambio de archivos, una gran mayoría de ciudadanos está a favor de repartir entre todos la riqueza de la que se apropian empresas como el Banco de Santander, Repsol o Telefónica, distribución que sigue la misma lógica de quienes pedimos un conocimiento universal, y que nadie osa plantear por una evidente cuestión de correlación de fuerzas».
La SGAE, nacionalizada
Entre las propuestas «audaces» que recogen para cambiar el actual modelo, se encuentra la distribución de cine español subvencionado bajo licencia copyleft o la nacionalización de la SGAE. Así, entienden que la retribución a las entidades de gestión deben dejar de ser una cuestión privada. «Para reivindicar Internet como un derecho, no como un eslogan publicitario, es preciso incluirlo dentro de lo público, como la educación o la sanidad», defiende el texto.
«La evolución de los medios de reproducción abre una oportunidad para que ningún conglomerado mediático pueda decidir qué productos culturales merecen ser distribuidos y cuáles no. Se trata de entender el P2P como una gran biblioteca común y no como, una vez más, servicios en streaming donde sean las discográficas o las editoriales o las nuevas empresas de la Web quienes decidan qué suena, se lee, se imagina», afirman. Lea el manifiesto íntegramente en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=97500 »
Un saludo.
[…]os dejo unos cuantos links muy interesantes[…]