Sobre la Ley de Economí­a Sostenible

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El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas Páginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente ánimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorización de sus titulares. 

Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco mediático considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demagógicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un análisis distanciado y completo de las implicaciones jurídicas de la reforma planteada.

 

Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la más apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan “online” u “offline” y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a través de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garantías y vías de protección que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.

 

El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesación contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Información. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los órganos judiciales las acciones de cesación que les permite la Ley (el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas "aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción"), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resolución definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.

En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:

1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.

2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone.

3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e impreciso.

Por todo ello, hemos creado una sección dedicada especialmente a la Ley de Economía Sostenible, dentro de la cual podréis encontrar:

 – Análisis jurídico del anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible

Preguntas frecuentes respecto a la Ley de Economía Sostenible

Asimismo, podéis descargaros el archivo PDF en este enlace, que incluye tanto el análisis jurídico como las preguntas frecuentes para facilitar su lectura sin necesidad de conexión a la Red.

Esperamos que os resulte interesante su lectura, y como siempre quedamos abiertos a cualquier duda que pueda surgir sobre el tema, ya sea mediante comentarios o en nuestras listas de correo a las que podéis acceder en la sección "Cómo participar en DeR?" del menú superior.

 

 

15 COMENTARIOS

  1. Buen trabajo – Interesante glosa de las principales cuestiones jurí­dicas planteadas por la Disposición Final Primera del anteproyecto de Ley de Economí­a Sostenible relativa a la adopción de medidas de salvaguarda de la propiedad intelectual en el entorno digital.

    Personalmente, y así­ lo he comentado en otro lugar, considero la encomienda de la salvaguarda de derechos e intereses privados – por muy legí­timos que sean – a un órgano administrativo sin que se atisbe siquiera cuál pudiera ser el interés público en juego y eso hace que la reforma planteada por el Gobierno tenga difí­cil acomodo en nuestro ordenamiento jurí­dico.

  2. Enhorabuena por el análisis, sobre todo, por su sobriedad.  Si el paquete legislativo finalmente se aprueba y entra en vigor, será una carrera contrareloj: Comisión pidiendo autorización al Juzgado Central para ejecutar su acuerdo, y afectado interponiendo recurso contencioso-administrativo solicitando medida cautelar de suspensión -incluso de las provisionalísimas o inaudita parte-. Un apunte: en estos casos, ¿será el Juez que conozca del recurso planteado por el afectado, con meda cautelar pendiente de resolución, el que atraiga el procedimiento instado por la Administración para ejecutar materialmente su acto? Debería ser así. Saludos.

  3. Enhorabuena y gracias por vuestro trabajo.
    Era necesario un análisis objetivo y riguroso sobre la pretendida reforma y, sin lugar a dudas, vuestro dictamen responde a esta demanda.
    Ha sido frustrante vivir estos días el debate en la red (guerra de manifiestos, exageraciones, imprecisiones, soflamas de gurús propagados a través de RT's a discreción). Vuestro artículo lo recibo como un soplo de aire fresco, como la respuesta técnica y coherente que tanto he echado en falta estos días.
    He disfrutado leyendo el artículo, encontrando sentido y confirmando muchas dudas que tenía sobre la DF 1ª y me ha servido para aprender y completar muchas de las ideas, conocimientos y reflexiones que ya compartís a diario en vuestros blogs o twitter.
    Desde mi humilde formación jurídica, comparto las criticas que presentáis a diversos aspectos de la reforma, también entiendo que un eventual incremento  de la protección de los derechos de autor (de ser necesario) debería plantearse en el seno de la Ley de P.I. y valorando muy especialmente, la naturaleza de los enlaces. De entre todas las chapuzas del anteproyecto me quedo con la referencia a la "pretensión de causar un daño patrimonial". Lo encuentro perverso, injustificado y, muy poco ajustado a los principios rectores que han de guiar la actuación de los Poderes Públicos.
    Un saludo y de nuevo gracias por ofrecernos este rincón de sabiduría y sensatez que confío sirva para echar abajo el texto y espíritu de la odiada DF 1ª.

  4. Fenomenal el articulo. Solo ha habido un par de detalle que no he entendido. Y es el alcance de esta modificacion con respecto a paginas que no tienen lucro,  por tanto, en teoria no se les deberia aplicar la LSSICE. Una pagina con donaciones (pagina personal soportados los gastos por los miembros de esa comunidad), ¿Podria ser cerrada tambien? y la segunda duda; una pagina web sin lucro, alojada fuera de españa, ¿Podria ser cerrada? ¿podria tambien requerirse los datos de su administrador?
    gracias!

  5. Hola,
     
    muchas gracias por vuestro esfuerzo. Por lo que veo las cosas siguen para delante :S Esperemos que no se apruebe la dichosa ley y se lleven un batacazo, pero no tengo esperanzas en ello. Ya se pegaron un pasote en su día con lo de las bibliotecas…

    ¿Hay alguna web donde se estén recogiendo firmas para frenar este despropósito? Porque aparte de poner Banners en mi web no sé que más hacer.
     
    Saludos

  6. Hola:
    Ante todo, gracias por vuestro trabajo. Mi conocimiento de derecho es insuficiente como para quedarme tranquilo con mi propia impresión ante la lectura del anteproyecto de la LES, y estaba necesitando de un análisis sosegado y profesional
    Después, quería sugeriros que rematéis la faena respecto a vuestros contenidos con un continente adecuado. A ojo, vuestros PDF "huelen" a Word, o quizás a OpenOffice. Es una pena que el aspecto no sea todo lo perfecto que podría ser, y además trabajando menos. Si echáis un vistazo a un producto clásico de software libre llamado lyx ( http://www.lyx.org ) no os arrepentiréis: os costará menos tiempo preparar vuestros documentos y el aspecto será, como dijo Donald Knuth, el "abuelo" del invento, un "texto hermoso".
    Un saludo y de nuevo gracias.

  7. Muy interesante el post. Creo que va siendo hora de que la clase política asuma que es necesario un cambio profundo en la ley de propiedad intelectual que se ajuste a la revolución tecnológica que estamos viviendo y que proteja los derechos básicos de los internautas. A fin de cuentas un internauta es un ciudadano y estamos hablando de ampliar derechos no de restringirlos.

  8. Lo de la economía sostenible me ha parecido una estupidez desde el principio: la economía o es sostenible por si misma o es un timo o una estupidez. En el caso español, una estupidez sin duda: la mezcla de conceptos, la sinrazón de la relevancia de unas cuestiones sobre otras, el voluntarismo del cumplimiento de unos objetivos que ni siquiera se sabe si son técnicamente viables…. en fin, un totum revolutum propio del que nos gobierna: no tuvo dos tardes para aprender sobre la economía básica, mucho menos sobre la economía sostenible… En fin, ¿qué pecado hemos cometido para tener que sufrir esto? Como ejemplo de una economía sostenible meten el cierre de webs, de tal forma que lo sea realmente sostenible es el nivel de vida de unos pocos, entre ellos el bautista y su casita, aparte de la pensión de porque sí y para siempore de la señora ministra de no sé qué.

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