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	<title>Comentarios en: Pregunta a Derecho en Red</title>
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	<description>Proyecto colaborativo de Derecho y Nuevas Tecnologías</description>
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		<title>Por: ALyCie</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/asociacion/pregunta-a-derecho-en-red/comment-page-1#comment-184</link>
		<dc:creator>ALyCie</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 19:54:18 +0000</pubDate>
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		<description>Yo estoy horrorizado por el artículo 63 de la LES, en que los autores son sistemáticamente desposeídos de sus derechos de autor, siendo la explotación de los derechos de propiedad intelectual los entes en los que haya prestado servicio el autor.
    Yo, no he vendido mis derechos de autor a la empresa en la que trabajo, aunque probablemente, todos los periodístas si tengam una cláusula de ese tipo en su contrato.
    Se expolian los derechos de autor -que sí es un derecho fundamental- a favor de los mal llamados derechos de propiedad intelectual de los entes.
    Gracias por acoger mi comentario</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo estoy horrorizado por el artículo 63 de la LES, en que los autores son sistemáticamente desposeídos de sus derechos de autor, siendo la explotación de los derechos de propiedad intelectual los entes en los que haya prestado servicio el autor.<br />
    Yo, no he vendido mis derechos de autor a la empresa en la que trabajo, aunque probablemente, todos los periodístas si tengam una cláusula de ese tipo en su contrato.<br />
    Se expolian los derechos de autor -que sí es un derecho fundamental- a favor de los mal llamados derechos de propiedad intelectual de los entes.<br />
    Gracias por acoger mi comentario</p>
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	<item>
		<title>Por: PI</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/asociacion/pregunta-a-derecho-en-red/comment-page-1#comment-106</link>
		<dc:creator>PI</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Dec 2009 14:39:55 +0000</pubDate>
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		<description>PI dijo... 
¿Podría alguien resolverme una duda? ¿Cuál es la utilidad del nuevo 158.2 TRLPI cuando establece que &lt;&gt; ? Esta obligación de información sobre los datos de los prestadores de servicios ya se contiene en el artículo 10 de la LSSI. 
Por otro lado, la mayoría de las infracciones de propiedad intelectual que se cometen en la red no son llevadas a cabo por intermediarios prestadores de servicios, sino por particulares, por lo que poco cambia la situación actual.¿o se considerará a todo aquel que ponga enlaces a páginas web como un intermediario del 17 LSSI para poder así obligarle a que aporte sus datos?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PI dijo&#8230;<br />
¿Podría alguien resolverme una duda? ¿Cuál es la utilidad del nuevo 158.2 TRLPI cuando establece que &lt;&gt; ? Esta obligación de información sobre los datos de los prestadores de servicios ya se contiene en el artículo 10 de la LSSI.<br />
Por otro lado, la mayoría de las infracciones de propiedad intelectual que se cometen en la red no son llevadas a cabo por intermediarios prestadores de servicios, sino por particulares, por lo que poco cambia la situación actual.¿o se considerará a todo aquel que ponga enlaces a páginas web como un intermediario del 17 LSSI para poder así obligarle a que aporte sus datos?</p>
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	<item>
		<title>Por: Joan Planas</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/asociacion/pregunta-a-derecho-en-red/comment-page-1#comment-93</link>
		<dc:creator>Joan Planas</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 15:18:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=149#comment-93</guid>
		<description>si los videojuegos y software si es delito su descarga porque no se amparan en la copia privada ¿por qué no se adapta la ley para poner en el mismo saco la música y las películas? ¿es más fácil poner la propiedad intelectual en el mismo nivel que los otros bienes jurídicamente protegidos?¿y de que sirve el anteproyecto si igualmente al recurrir a juez dirá que no hay delito alguno por lo que se deberña reabrir la web?

gracias!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>si los videojuegos y software si es delito su descarga porque no se amparan en la copia privada ¿por qué no se adapta la ley para poner en el mismo saco la música y las películas? ¿es más fácil poner la propiedad intelectual en el mismo nivel que los otros bienes jurídicamente protegidos?¿y de que sirve el anteproyecto si igualmente al recurrir a juez dirá que no hay delito alguno por lo que se deberña reabrir la web?</p>
<p>gracias!</p>
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