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	<title>Blog Derecho en Red &#187; Asociación</title>
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	<description>Proyecto colaborativo de Derecho y Nuevas Tecnologías</description>
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		<title>Comentarios al Proyecto de Reutilización de Sentencias y Resoluciones Judiciales</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 07:51:56 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Dentro de los fines que como organizaci&oacute;n nos hemos marcado, fundamentalmente la divulgaci&oacute;n y conocimiento del derecho en internet, hemos considerado importante participar con nuestros comentarios en el tr&aacute;mite de informaci&oacute;n p&uacute;blica en el proceso de elaboraci&oacute;n de un <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/pjnoticiadetallada.html&amp;TableName=PJNOTICIAS&amp;dkey=82">Proyecto de Reglamento de Reutilizaci&oacute;n de Sentencias y otras Resoluciones Judiciales</a> (disponible <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=153810&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">aqu&iacute;</a>) organizado por el Consejo General del Poder Judicial. </p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos, adem&aacute;s, que la funci&oacute;n social de la abogac&iacute;a, que atiende al inter&eacute;s general frente a los particulares que defendemos en la pr&aacute;ctica diaria, deber&iacute;a ser el cauce por el que se nos permitiera, de forma puntual, el an&aacute;lisis, comentario y&nbsp; cr&iacute;tica de las resoluciones de los Tribunales de Justicia, de forma libre y sin restricciones, respetando la privacidad de los individuos y con responsabiliad y objetividad, al igual que se les permite a los medios de comunicaci&oacute;n difundir aquellas que tengan relevancia en el ejecicio de su libertad informativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello hemos remitido, dentro del plazo de consulta p&uacute;blica que se abri&oacute; por el CGPJ, el siguiente texto con los aspectos que consideramos deben contemplarse en el citado Real Decreto a los efectos de incorporar las herramientas que proporciona la red, y en concreto la difusi&oacute;n de contenidos jur&iacute;dicos en internet a trav&eacute;s de foros y blogs, a los tradicionales cauces de conocimiento y difusi&oacute;n de contenidos jur&iacute;dicos. </p>
<p>	Queremos destacar entre las mejoras propuestas por Derecho en Red el que el uso que se realiza por blogs y foros de sentencias aisladas para su comentario y explicaci&oacute;n sea libre y sin restricciones de ning&uacute;n tipo, como parte del compromiso que los poderes p&uacute;blicos y los operadores jur&iacute;dicos debemos cumplir con una sociedad plenamente democr&aacute;tica, en una &eacute;poca en la que el acceso al&nbsp; conocimiento es la base de la sociedad. </p>
<p style="text-align: justify;">As&iacute; mismo, si los lectores de este sitio estiman que deber&iacute;an haberse inclu&iacute;do otras cosas u otros redactados, estaremos encantados de recogerlos en los comentarios y en la medida de las posibilidades comunicarselo a los redactores de la norma con el objeto de su mejora.</p>
<p style="text-align: justify;">Texto remitido:</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la Asociaci&oacute;n Derecho en Red debemos dejar constancia, sin perjuicio de las cr&iacute;ticas puntuales que se realizan al <i>Proyecto de Reglamento de Reutilizaci&oacute;n de Sentencias y otras Resoluciones Judiciales</i> (disponible <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=153810&amp;Download=false&amp;ShowPath=false" id="f4uo" title="aquí">aqu&iacute;</a>) elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, de que los cambios que se han venido produciendo en la sistematizaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n del contenido de las resoluciones de los Tribunales de Justicia son indispensables para facilitar el trabajo de las profesiones jur&iacute;dicas, contribuir a la coherencia de la jurisprudencia, analizar y estudiar los criterios de los aplicadores de la legislaci&oacute;n y, en definitiva, proporcionar seguridad jur&iacute;dica, siguiendo en este sentido los principios y acuerdos de la <i>Recomendaci&oacute;n n&ordm; R(95)11, del Comit&eacute; de Ministros a los Estados Miembros, relativa a la Selecci&oacute;n, Tratamiento, Presentaci&oacute;n y Archivo de las Resoluciones Judiciales en los Sistemas de Documentaci&oacute;n Jur&iacute;dica Automatizados</i>, adoptada por el Comit&eacute; de Ministros el 11 de septiembre de 1995 en el marco del Consejo de Europa.</p>
<p>	As&iacute;, el proceso llevado a cabo por el Centro de Documentaci&oacute;n Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ) ha supuesto un eficaz instrumento para la racionalizaci&oacute;n, transparencia y centralizaci&oacute;n del acceso a las resoluciones judiciales por parte de los operadores jur&iacute;dicos y los ciudadanos, lo que ahora se articula por via de la normativa sobre reutilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del sector p&uacute;blico y, en este sentido, apoyamos las premisas, prop&oacute;sito y alcance de este Proyecto de Reglamento.</p>
<p>	Los miembros de la asociaci&oacute;n, en su mayor&iacute;a abogados en ejercicio, somos usuarios de bases de datos jur&iacute;dicas especializadas a las que se accede mediante contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica y de acuerdo a unas condiciones o licencias de uso, y respetamos y valoramos la labor que &eacute;stas realizan para facilitar nuestro trabajo diario, si bien entendemos que con los medios disponibles actualmente la puesta a disposici&oacute;n a todos los ciudadanos de las resoluciones judiciales y administrativas es un imperativo para las Administraciones P&uacute;blicas, sin que ello deba ir en detrimento de la labor de estas editoriales que, dentro de la econom&iacute;a de mercado, prestan un servicio necesario aportando un valor a&ntilde;adido a dichos contenidos a trav&eacute;s de la elaboraci&oacute;n de bases de datos que sistematizan, organizan y facilitan la localizaci&oacute;n de sus contenidos, a&ntilde;adiendo res&uacute;menes explicativos, comentarios, concordancias y referencias, tesauros, buscadores y dem&aacute;s facilidades t&eacute;cnicas.</p>
<p>	Por lo tanto, y en la medida en que en este contexto y con su reglamentaci&oacute;n se abre un campo de potenciaci&oacute;n del conocimiento jur&iacute;dico, al mismo tiempo que para la competencia y mejora de los servicios prestados por las editoriales especializadas, desde la asociaci&oacute;n queremos apoyar, difundir y mejorar con nuestras propuestas el documento que se ofrece para su an&aacute;lisis y comentarios.</p>
<p>	<b>Objeto y alcance</b></p>
<p>	Tanto en su exposici&oacute;n de motivos como en su articulado, el Proyecto de Reglamento se refiere &uacute;nicamente a las resoluciones judiciales como objeto de la reutilizaci&oacute;n, excluyendo las de tr&aacute;mite u ordenaci&oacute;n del proceso, si bien consideramos que aprovechando el desarrollo de una normativa sobre reutilizaci&oacute;n de los contenidos emanados de los Tribunales de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, la ocasi&oacute;n podr&iacute;a haberse aprovechado para incluir tambi&eacute;n otro tipo de documentos de inter&eacute;s para los operadores jur&iacute;dicos, ya sean informes, estudios, estad&iacute;sticas, memorias, acuerdos del pleno del Tribunal Supremo,&#8230; por citar algunos. Esta omisi&oacute;n entendemos deja en una situaci&oacute;n de indefinici&oacute;n a las editoriales jur&iacute;dicas interesadas en su aprovechamiento, pues tambi&eacute;n resultan de gran inter&eacute;s para la comunidad jur&iacute;dica.<b></p>
<p>	</b>Por otro lado, quedan sin concretar los supuestos en los que las resoluciones judiciales interesadas no est&eacute;n a disposici&oacute;n por los medios que ofrece el CENDOJ. Esto es, en la medida en que no se remiten a este &oacute;rgano la totalidad de las resoluciones, y nos referimos a las firmes, especialemente las de tribunales menores o en primera instancia, las condicionamientos de esta norma y r&eacute;gimen sancionador parecen excesivos cuando el interesado no tiene una v&iacute;a oficial de acceso a las mismas. Sin perjuicio de que tampoco puede abrirse totalmente el acceso y reutilizaci&oacute;n a las mismas por otras v&iacute;as cuando el CENDOJ tiene atribu&iacute;da esta competencia, s&iacute; deber&iacute;an considerarse estas circunstancias en el r&eacute;gimen sancionador de la norma, o bien establecer el compromiso firme de que el CENDOJ proveer&aacute; de toda resoluci&oacute;n judicial bajo petici&oacute;n del interesado.</p>
<p>	<b>Concepto de reutilizaci&oacute;n</b></p>
<p>	La delimitaci&oacute;n de los usos de las resoluciones que merecen ser considerados reutilizaci&oacute;n, y las condiciones de acceso en funci&oacute;n de cada caso (puntual, masivo, con fines comerciales o gratuitos, o en funci&oacute;n del sujeto) resulta complejo y conviene tener en cuenta que hay que conjugar los intereses econ&oacute;micos de las editoriales jur&iacute;dicas con la necesidad por parte de los ciudadanos de acceder libremente a estos contenidos. En este sentido entendemos, en primer lugar, que el mero enlace a un fichero electr&oacute;nico, incluyendo en el mismo la referencia al &oacute;rgano y fecha de la sentencia, en el marco de su an&aacute;lisis, juicio cr&iacute;tico o valoraci&oacute;n, sin que se lleve a cabo ning&uacute;n otro proceso de inexaci&oacute;n, federaci&oacute;n de b&uacute;squedas o catalogaci&oacute;n, no puede considerarse reutilizaci&oacute;n. Por un lado porque el uso de enlaces de hipertexto no supone facilitar el acceso a un contenido a terceros, siguiendo la definici&oacute;n de reutilizaci&oacute;n del art. 2 del Proyecto, ya que quien lo facilita es realmente el responsable del servidor que aloja los datos, y por otro porque estos actos son consustanciales al funcionamiento de Internet, y su consideraci&oacute;n como reutilizaci&oacute;n podr&iacute;a implicar someter a juristas que de forma puntual comentan y referencian resoluciones judiciales en sus sitios web o blogs, actividad habitual y com&uacute;nmente aceptada, al mismo r&eacute;gimen que una editorial jur&iacute;dica.</p>
<p>	En cuanto a las excepciones a lo que se considera reutilizaci&oacute;n, la referencia al valor a&ntilde;adido que se lleve a cabo en la publicaci&oacute;n oficial que realice el CENDOJ en su sitio web (art. 2.3.b) para proteger los intereses de las editoriales jur&iacute;dicas, resulta imprecisa. La limitaci&oacute;n es oportuna a fin de que el CENDOJ no entre en competencia con el sector privado, si bien deber&iacute;a tenerse en cuenta el estado del arte y el actual y futuro desarrollo de funcionalidades t&eacute;cnicas asociadas al tratamiento y difusi&oacute;n de las resoluciones judiciales.</p>
<p>	En relaci&oacute;n con lo mencionado a prop&oacute;sito de los enlaces de hipertexto, deber&iacute;a excluirse del &aacute;mbito de la reutilizaci&oacute;n, junto con los medios de comunicaci&oacute;n social (art. 2.3.e), la divulgaci&oacute;n que se realiza en muchos sitios web, blogs y foros jur&iacute;dicos que analizan y explican el contenido de una sentencia o, en su caso, ser considerados como medios especializados. Dado que existen discrepancias sobre la inclusi&oacute;n de este tipo de medios en el concepto de medios de comunicaci&oacute;n social ser&iacute;a recomendable una menci&oacute;n expresa a este tipo de publicaciones en linea que, si bien se pueden realizar con fines econ&oacute;micos, en gran parte se hacen por el mero ejercicio de comunicar y difundir aspectos relacionados con el Derecho. No excluir del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la norma y someter a los blogs y foros jur&iacute;dicos supone un agravio frente a los medios de comunicaci&oacute;n tradicionales o los boletines informativos de actualidad jur&iacute;dica (categor&iacute;a que deber&iacute;a definirse, pues en principio estos servicios los prestan actualmente editoriales jur&iacute;dicas) que s&iacute; estar&iacute;an exclu&iacute;dos y pueden hacer uso sin limitaciones de las resoluciones publicadas por el CENDOJ. En este punto -lo que ser&iacute;a igualmente aplicable a los medios de comunicaci&oacute;n y a los mencionados boletines- deber&iacute;a limitarse expresamente que la exclusi&oacute;n se aplicar&aacute; en la medida en que estemos &uacute;nicamente ante la mera reproducci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, no por tanto cuando se lleve a cabo una elaboraci&oacute;n de recopilaciones, repertorios o listados m&aacute;s o menos organizados de jurisprudencia, y menos a&uacute;n cuando se incorporen tesauros o sistemas de b&uacute;squeda, pues entonces entrar&iacute;an en competencia con las editoriales jur&iacute;dicas. Y asimismo, a que la resoluci&oacute;n y datos que se difundieran fueran los que efectivamente proporcionaran los gabinetes de comunicaci&oacute;n de los Tribunales de Justicia o el Consejo General del Poder Judicial, no los que aportaran las partes en un proceso o se &quot;filtraran&quot; desde los tribunales. </p>
<p>	Conviene recordar en este punto que la publicidad de las sentencias es relativa. Una vez se dictan, se notifican a las partes y depositan en la Oficina Judicial, donde quedan a disposici&oacute;n de quienes manifiesten y acrediten un inter&eacute;s directo y leg&iacute;timo. La regulaci&oacute;n vigente establece la posibilidad de informar sobre el estado de las actuaciones judiciales, pero para obtener copias de las resoluciones hace falta acreditar la condici&oacute;n de interesado (art. 234 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial), salvaguardando en cualquier caso los derechos fundamentales. En concreto, a los medios de comunicaci&oacute;n se les permite, con car&aacute;cter general, la asistencia a los actos celebrados en audiencia p&uacute;blica (art. 6 del Reglamento sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), pero no se permite la difusi&oacute;n p&uacute;blica de las resoluciones. Entendemos asimismo la regulaci&oacute;n de los supuestos del art. 7.1 del Proyecto podr&iacute;a entrar en conflicto con las limitaciones indicadas en la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, pues previamente a la estimaci&oacute;n de este tipo de usos deber&iacute;a analizarse si se cumplen los condicionamientos de la mencionada norma. Tambi&eacute;n convendr&iacute;a valorar si en el caso del uso de estas resoluciones <font><span style="background-color: rgb(255, 255, 0);"><font><span style="background-color: rgb(238, 238, 238);">por parte de personal investigador para los fines propios de su trabajo o las que realicen personas f&iacute;sicas con fines de divulgaci&oacute;n, an&aacute;lisis o comentario en medios de comunicaci&oacute;n y/o medios digitales</span></font></span></font>, <font><span style="background-color: rgb(255, 255, 0);"><font><span style="background-color: rgb(238, 238, 238);">no estaremos m&aacute;s bien ante un supuesto de acceso a informaci&oacute;n administrativa m&aacute;s que ante una reutilizaci&oacute;n.</span></font></span></font></p>
<p>	Siguiendo con el contexto de Internet, el criterio de que la difusi&oacute;n no sea permanente (art. 2.3.f) es un problema cuando la misma se realiza en este canal, puesto que la permanencia es inherente a Internet (la difusi&oacute;n no se agota en un acto, ya que el contenido es en principio siempre accesible), lo cu&aacute;l deber&iacute;a contemplarse en este punto. Entendemos, no obstante, que dicha utilizaci&oacute;n por parte de p&aacute;ginas de Internet como blogs o foros jur&iacute;dicos, de forma ocasional y aislada, entrar&iacute;a dentro de los supuestos del art. 4 del Proyecto de Reglamento, si bien aqu&iacute; el posible &aacute;nimo comercial indirecto, entendido en t&eacute;rminos de promoci&oacute;n o reconocimiento, podr&iacute;a excluir este uso sin sujecci&oacute;n a licencia. Para paliar este posible anclaje, quiz&aacute; deber&iacute;a definirse mejor el concepto de finalidad comercial, debiendo limitarse a los casos en que la reutilizaci&oacute;n sea parte de la actividad econ&oacute;mica de quien utiliza los textos, entendiendose actividad econ&oacute;mica en el sentido previsto en la legislaci&oacute;n tributaria para el Impuesto de Actividades Econ&oacute;micas, y en la medida en que se entre en competencia con los servicios que presten los reutilizadores sometidos al r&eacute;gimen de licencias.</p>
<p>	<b>Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, Garant&iacute;as y Accesibilidad</b></p>
<p>	A lo largo de diversos preceptos se alude a la necesaria disociaci&oacute;n de los datos de car&aacute;cter personal de las resoluciones judiciales. Dicha tarea parece atribuirse al CENDOJ (arts. 1.4 y 5.6.b), si bien en el art. 3.6.a parece darse a entender que en la propia reutilizaci&oacute;n que lleven a cabo los agentes se deber&aacute; llevar a cabo la mencionada disociaci&oacute;n. Este punto es importante, entendemos que ello en todo caso corresponde al CENDOJ, pues esta es una de las tareas que se le atribuyen y que justifican los costes asociados al procesamiento de las resoluciones, tal como se indica en la exposici&oacute;n de motivos del Proyecto, si bien est&aacute; poco desarrollada y no se alude en ning&uacute;n momento a la responsabilidad que corresponde al proveedor oficial de resoluciones respecto a los datos que proporciona. En efecto, el Reglamento deber&iacute;a establecer claramente que el CENDOJ o el Consejo General del Poder Judicial responder&aacute;n de las reclamaciones, da&ntilde;os y perjuicios, que se derivaran de los contenidos que proporcionan, ya sea por errores en las resoluciones (desde simples erratas hasta alteraciones del contenido), o por incumplimiento de sus obligaciones en el procesamiento y difusi&oacute;n de &eacute;stas, entre las que cabr&iacute;a incluir la ocultaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, eximiendo de toda responsabilidad en estos casos a las editoriales y otros sujetos que adquieren un contenido con la confianza de que &eacute;ste ha sido convenientemente procesado y revisado, siguiendo criterios de calidad y con las debidas garant&iacute;as. En correspondencia con la responsabilidad que se atribuye a los beneficiarios de las licencias por las reclamaciones a que puedan dar lugar la elaboraci&oacute;n de productos de valor a&ntilde;adido a partir de las resoluciones (art. 5.7), el CENDOJ tambi&eacute;n deber&iacute;a responder de los posibles da&ntilde;os que causaran los contenidos que proporciona a los anteriores.</p>
<p>	En relaci&oacute;n con lo anterior, entendemos deber&iacute;a hacerse referencia expresa a que las herramientas y contenidos que proporcione el CENDOJ deben garantizar los correspondientes niveles de accesibilidad, y facilitarse mediante una plataforma multicanal, ya no s&oacute;lo por exigencia del art. 5 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del sector p&uacute;blico, sino en los t&eacute;rminos que expresa la legislaci&oacute;n espec&iacute;fica, especialmente el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones b&aacute;sicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnolog&iacute;as, productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci&oacute;n y medios de comunicaci&oacute;n social, que contiene criterios y obligaciones espec&iacute;ficas para los sitios web titularidad de las Administraciones P&uacute;blicas.</p>
<p>	<b>Contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica</b></p>
<p>	La f&oacute;rmula optada por el Proyecto de Reglamento para la reutilizaci&oacute;n prev&eacute; una contraprestaci&oacute;n mediante precio p&uacute;blico. Se afirma en la exposici&oacute;n de motivos del Proyecto que &eacute;sta es la via utilizada hasta la fecha, lo cu&aacute;l es cuestionable pues la situaci&oacute;n real es que las editoriales jur&iacute;dicas abonan una cantidad unitaria por resoluci&oacute;n judicial sin que medie acuerdo escrito con el proveedor ni norma alguna que la regule, por lo que presumir que sin que exista una base normativa que la establezca, una memoria econ&oacute;mico-financiera ni los dem&aacute;s condicionantes que exige la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P&uacute;blicos, estamos ante precios p&uacute;blicos, no deja de ser aventurado.</p>
<p>	En cualquier caso y aceptando que &quot;de facto&quot; estemos ante un precio p&uacute;blico, entendemos que la f&oacute;rmula de la tasa ser&iacute;a m&aacute;s ajustada a Derecho, toda vez que la regulaci&oacute;n de los precios p&uacute;blicos se prev&eacute; para los casos en que los servicios prestados se lleven a cabo tambi&eacute;n por parte del sector privado. En la medida en que el CENDOJ ostenta un monopolio en la provisi&oacute;n de las resoluciones judiciales, restringi&eacute;ndose expresamente en el Proyecto de Reglamento que las editoriales jur&iacute;dicas puedan obtenerlas de forma directa a partir de los Tribunales de Justicia, creemos que no se cumplen los presupuestos para hablar de precios p&uacute;blicos, entendiendo que estamos ante los casos en que se prev&eacute; el pago de una tasa de acuerdo con el art. 6.b de la Ley 8/1989, de 13 de abril.</p>
<p>	<b>R&eacute;gimen de infracciones y sanciones</b></p>
<p>	Se echa en falta en general una mayor precisi&oacute;n en la tipificaci&oacute;n de las infracciones. Conceptos como la &quot;desnaturalizaci&oacute;n del sentido de la informaci&oacute;n&quot;, o la &quot;alteraci&oacute;n&quot; de un contenido creemos deber&iacute;an especificarse claramente en qu&eacute; consisten. En el caso de marcadores electr&oacute;nicos, por ejemplo, &eacute;stos o bien se alteran o bien no se alteran, sin que quepa hablar de una alteraci&oacute;n leve, grave o muy grave de &eacute;stos. Por tanto, mayor detalle en el cat&aacute;logo de infracciones.</p>
<p>	<b>Adaptaci&oacute;n de los convenios y acuerdos en vigor</b></p>
<p>	Por &uacute;ltimo, a modo de r&eacute;gimen transitorio, se prev&eacute; una revisi&oacute;n de los convenios y acuerdos existentes con las editoriales para la provisi&oacute;n de las resoluciones judiciales. Considerando que estos acuerdos son verbales o t&aacute;citos, sin que exista marco legal, pacto escrito ni licencia que determine los usos, debe concederse un plazo de adaptaci&oacute;n al proceso que valide y establezca las condiciones, responsabilidades y garant&iacute;as que el proveedor de resoluciones debe prestar a quienes durante largo tiempo han adquirido estos contenidos. Esto es, y sin perjuicio de que no estamos hablando de una aplicaci&oacute;n retroactiva de la norma ni de la regulaci&oacute;n de la reutilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del sector p&uacute;blico, deben atenderse los intereses de las editoriales que han confiado en el suministro que ha llevado a cabo del CENDOJ desde sus inicios.</p>
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		<title>Podcast 2 de Derecho en Red</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 08:43:29 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacada]]></category>
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		<description><![CDATA[
Hoy os traemos un podcast especial, en el que tratamos de nuevo el tema de la Ley de Econom&#237;a Sostenible. En este caso, nos acompa&#241;an Gustavo Arballo desde Argentina, Claudio Ruiz desde Chile y Erick ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" alt="" border="1" height="250" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" width="250" /></p>
<p style="text-align: justify">Hoy os traemos un podcast especial, en el que tratamos de nuevo el tema de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible. En este caso, nos acompa&ntilde;an <a href="http://www.saberderecho.com ">Gustavo Arballo </a>desde Argentina, <a href="http://www.quemarlasnaves.net/ ">Claudio Ruiz</a> desde Chile y <a href="http://www.alfa-redi.com/miembro.shtml?x=52 ">Erick Iriarte </a>desde Per&uacute;, que nos har&aacute;n conocedores de los movimientos existentes en estos pa&iacute;ses, as&iacute; como la opini&oacute;n que est&aacute; levantando los movimientos encaminados a la protecci&oacute;n de la Propiedad Intelectual que se est&aacute;n llevando a cabo en Espa&ntilde;a.</p>
<p style="text-align: justify">Como siempre, pod&eacute;is plantear las dudas que teng&aacute;is en los comentarios, o mediante un correo a info(arroba)derechoenred.com, as&iacute; como temas que pens&eacute;is que puedan ser interesantes para futuros podcast. Asimismo, recordad que tenemos u<a href="http://derechoenred.com/blog/todo-sobre-la-ley-de-economia-sostenible">na secci&oacute;n dedicada especialmente a la Ley de Econom&iacute;a Sostenible</a>, donde resolvemos las preguntas m&aacute;s frecuentes.</p>
<p>Esperamos que os resulte interesante.</p>

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		<title>Sobre la Ley de Economía Sostenible</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 19:40:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
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		<category><![CDATA[Otros titulares]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Econom&#237;a Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><img align="left" alt="" border="1" height="250" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" width="250" />El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Econom&iacute;a Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas P&aacute;ginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente &aacute;nimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorizaci&oacute;n de sus titulares.&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt">Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco medi&aacute;tico considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demag&oacute;gicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un an&aacute;lisis distanciado y completo de las implicaciones jur&iacute;dicas de la reforma planteada.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt">&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt">Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la m&aacute;s apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan &ldquo;online&rdquo; u &ldquo;offline&rdquo; y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a trav&eacute;s de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garant&iacute;as y v&iacute;as de protecci&oacute;n que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt">&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt">El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesaci&oacute;n contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los &oacute;rganos judiciales las acciones de cesaci&oacute;n que les permite la Ley (el art&iacute;culo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas &quot;aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en s&iacute; mismos una infracci&oacute;n&quot;), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resoluci&oacute;n definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.</p>
<p>En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jur&iacute;dico actual no existen medios suficientes para la protecci&oacute;n de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexi&oacute;n, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protecci&oacute;n ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt">
	1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protecci&oacute;n reforzada, como el orden p&uacute;blico, la seguridad p&uacute;blica, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt">2.- Atribuir a un &oacute;rgano de naturaleza administrativa la tutela, protecci&oacute;n y defensa de estos intereses privados, que podr&aacute; intervenir en toda prestaci&oacute;n de servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n que potencialmente pueda causar una lesi&oacute;n de derechos de propiedad intelectual, con la indefinici&oacute;n e inseguridad jur&iacute;dica que ello supone.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt">3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresi&oacute;n o el derecho a la informaci&oacute;n, sumario e impreciso.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt">Por todo ello, hemos creado una secci&oacute;n dedicada especialmente a la Ley de Econom&iacute;a Sostenible, dentro de la cual podr&eacute;is encontrar:</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt">&nbsp;- <a href="http://derechoenred.com/blog/?page_id=181">An&aacute;lisis jur&iacute;dico del anteproyecto de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible</a></p>
<p>- <a href="http://derechoenred.com/blog/?page_id=185">Preguntas frecuentes respecto a la Ley de Econom&iacute;a Sostenible</a></p>
<p>Asimismo, pod&eacute;is descargaros <a href="http://www.derechoenred.com/blog/documentos/ANALISIS_LEY_ECONOMIA_SOSTENIBLE.pdf">el archivo PDF en este enlace</a>, que incluye tanto el an&aacute;lisis jur&iacute;dico como las preguntas frecuentes para facilitar su lectura sin necesidad de conexi&oacute;n a la Red.</p>
<p>Esperamos que os resulte interesante su lectura, y como siempre quedamos abiertos a cualquier duda que pueda surgir sobre el tema, ya sea mediante comentarios o en nuestras listas de correo a las que pod&eacute;is acceder en la secci&oacute;n &quot;C&oacute;mo participar en DeR?&quot; del men&uacute; superior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt">&nbsp;</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=208&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		<title>Podcast DeR &#8211; Interiuris</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 11:26:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Otros titulares]]></category>

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		<description><![CDATA[En Derecho en Red hemos realizado un podcast en colaboración con Interiuris, el blog propiedad de Andy Ramos. En este primer podcast de Derecho en Red hablaremos Andy Ramos, David Maeztu y Sergio Carrasco sobre el conocido tema de la Ley de Economía Sostenible, y los aspectos más cuestionables de la misma]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img width="250" height="250" vspace="1" hspace="1" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" /></p>
<p style="text-align: justify; ">En Derecho en Red hemos realizado un podcast en colaboraci&oacute;n con Interiuris, el blog propiedad de Andy Ramos.&nbsp;En este primer podcast de Derecho en Red hablaremos Andy Ramos, David Maeztu y Sergio Carrasco sobre el conocido tema de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible, y los aspectos m&aacute;s cuestionables de la misma.El gran movimiento de los internautas a trav&eacute;s de figuras como el manifiesto, y la gran repercusi&oacute;n medi&aacute;tica de las te&oacute;ricas medidas administrativas impuesta en este texto legislativo ser&aacute; discutido por los miembros de nuestra asociaci&oacute;n.</p>
<p style="text-align: justify; ">Realmente se vulneran derechos fundamentales? Resultar&aacute;n afectados los usuarios de redes P2P? Constituye una censura por parte del Gobierno para poder cerrar cualquier p&aacute;gina web? Todos estos temas y m&aacute;s se podr&aacute;n escuchar durante el podcast realizado en Derecho en Red.</p>
<p style="text-align: justify; ">Si quer&eacute;is escuchar el debate realizado entre los miembros de Derecho en Red sobre este tema pod&eacute;is escucharlo en esta noticia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si quer&eacute;is la versi&oacute;n en 128kbps del podcast pod&eacute;is descargarlo <a href="http://www.derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/Podcast-Interiuris-49.mp3">AQU&Iacute;</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=162&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		<title>Pregunta a Derecho en Red</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 08:58:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante estos d&#237;as, y a causa de la aprobaci&#243;n de la Ley de Econom&#237;a Sostenible, hemos recibido multitud de preguntas al respecto de diversos derechos cuya regulaci&#243;n en el &#225;mbito de las nuevas tecnolog&#237;as plantean ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img height="250" width="250" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" />Durante estos d&iacute;as, y a causa de la aprobaci&oacute;n de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible, hemos recibido multitud de preguntas al respecto de diversos derechos cuya regulaci&oacute;n en el &aacute;mbito de las nuevas tecnolog&iacute;as plantean una serie de dudas a los usuarios. Por esta raz&oacute;n, hemos decidido iniciar una ronda de preguntas a Derecho en Red, donde cualquier usuario que as&iacute; lo desee puede plantearnos las dudas que tenga sobre un tema relacionado con derecho y nuevas tecnolog&iacute;as, de forma similar a c&oacute;mo se realiza en el caso de entrevistas digitales en los medios de comunicaci&oacute;n. Dicho lo anterior, debemos recalcar que dichas respuestas no sustituyen el asesoramiento legal que pueda resultar necesario en determinados procedimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las preguntas podr&aacute;n realizarse mediante comentario en este post, o enviando correo a info@derechoenred.com desde el d&iacute;a de hoy y hasta el pr&oacute;ximo s&aacute;bado 12 de diciembre. Realizaremos una recopilaci&oacute;n de las mismas y miraremos de resolver las dudas de tal forma que cualquier persona pueda entender lo que el ordenamiento jur&iacute;dico dice de un tema. Por eso mismo, desde Derecho en Red os animamos a realizar cualquier pregunta que des&eacute;eis, dado que es posible que las dudas que un usuario tiene, tambi&eacute;n se le puedan plantear en otro momento a un tercero.</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=149&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		<title>Evento Blog 2009</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 08:19:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>

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		<description><![CDATA[Ma&#241;ana comenzar&#225; la edici&#243;n 2009 de Evento Blog Espa&#241;a en Sevilla, una edici&#243;n en la que se reunir&#225;n cerca de 1.500 internautas. Dado el inter&#233;s que desde esta Asociaci&#243;n profesamos por los blogs ( tal ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><img height="264" hspace="1" width="265" align="left" vspace="1" border="1" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/EBE09(3).jpg" />Ma&ntilde;ana comenzar&aacute; la edici&oacute;n 2009 de <a href="http://www.eventoblog.com/">Evento Blog Espa&ntilde;a</a> en Sevilla, una edici&oacute;n en la que se reunir&aacute;n cerca de 1.500 internautas. Dado el inter&eacute;s que desde esta Asociaci&oacute;n profesamos por los blogs ( tal y como puede observarse por la redacci&oacute;n de la gu&iacute;a legal para bloguers y podcasters ) Derecho en Red asistir&aacute; a estas Jornadas y ser&aacute; un placer discutir sobre cualquier tema relacionado con el Derecho y las Nuevas Tecnolog&iacute;as (y otros temas relacionados con los blogs, por supuesto) con las personas que asistan y as&iacute; lo deseen.</p>
<p style="text-align: justify">Asimismo, pod&eacute;is seguirnos a trav&eacute;s de n<a href="http://twitter.com/derechoenred">uestra cuenta de Twitter</a>, en la cual iremos dejando por escrito lo que suceda durante el EBE. Esperamos veros all&iacute;!</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=80&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		<title>Guía legal del blogger y podcaster</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 12:01:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde Derecho en Red, somos de la opini&#243;n que para garantizar completamente la seguridad jur&#237;dica de los internautas, &#233;stos deben conocer sus derechos y obligaciones en la Red.
Por esta raz&#243;n, hemos redactado una breve gu&#237;a ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img height="250" width="250" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" />Desde Derecho en Red, somos de la opini&oacute;n que para garantizar completamente la seguridad jur&iacute;dica de los internautas, &eacute;stos deben conocer sus derechos y obligaciones en la Red.</p>
<p style="text-align: justify;">Por esta raz&oacute;n, hemos redactado una breve <a href="http://www.derechoenred.com/blog/documentos/GUIA_LEGAL_BLOGGERS_POCASTERS.pdf">gu&iacute;a legal para bloggers y podcasters</a> con los apartados que hemos considerado m&aacute;s importantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Esperemos que &eacute;sta os resulte de inter&eacute;s.</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=43&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Tercera edición del Encuentro Nacional de la Industria de la Seguridad en España (ENISE)</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/asociacion/tercera-edicion-del-encuentro-nacional-de-la-industria-de-la-seguridad-en-espana-enise</link>
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		<pubDate>Sat, 03 Oct 2009 09:06:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde INTECO nos informan la organizaci&#243;n de la tercera edici&#243;n del Encuentro Nacional de la Industria de la Seguridad en Espa&#241;a (ENISE), que este a&#241;o se celebrar&#225; los d&#237;as 27, 28 y 29 de octubre ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; "><img width="215" height="155" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/enise.jpg" />Desde INTECO nos informan la organizaci&oacute;n de la tercera edici&oacute;n del <a href="https://lab.cert.inteco.es/sugar/crm_enise//index.php?entryPoint=campaign_trackerv2&amp;track=dc35288b-ec76-4b7d-a7a9-4a977d8db399&amp;identifier=a362d8de-0be6-51e6-5538-4a97ae64b38d">Encuentro Nacional de la Industria de la Seguridad en Espa&ntilde;a (ENISE)</a>, que este a&ntilde;o se celebrar&aacute; los d&iacute;as 27, 28 y 29 de octubre en Le&oacute;n:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify; ">La edici&oacute;n de este a&ntilde;o est&aacute; dedicada a la innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica en materia de seguridad en las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n. La seguridad de la informaci&oacute;n se est&aacute; convirtiendo en un aspecto clave de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n, las cuales est&aacute;n presentes en todos los &aacute;mbitos de la sociedad. Es por ello, que es fundamental potenciar este sector tanto desde el punto de vista econ&oacute;mico como del tecnol&oacute;gico, favoreciendo el crecimiento  de este sector en Espa&ntilde;a, e impulsando la innovaci&oacute;n la cual es fundamental para aumentar y potenciar la competitividad y permitirnos adem&aacute;s favorecer la expansi&oacute;n e internacionalizaci&oacute;n de las empresas espa&ntilde;olas de seguridad TIC fuera de Espa&ntilde;a.</p>
<p style="text-align: justify; ">
Es por ello, que la edici&oacute;n de este a&ntilde;o, se centra en las siguientes tem&aacute;ticas repartidas en los tres d&iacute;as que dura el evento:</p>
<p style="text-align: justify; ">
* D&iacute;a 1, Martes, 27 de octubre, Innovaci&oacute;n en Seguridad para la Sociedad de la Informaci&oacute;n<br />
* D&iacute;a 2, Mi&eacute;rcoles, 28 de octubre, Innovaci&oacute;n en Seguridad y Negocio <br />
* D&iacute;a 3, Jueves, 29 de octubre, Innovaci&oacute;n en Seguridad para servicios electr&oacute;nicos seguros</p>
<p>&nbsp;</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=24&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Evento: “Propiedad intelectual y patrimonio cultural en el entorno digital”</title>
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		<pubDate>Sat, 03 Oct 2009 09:04:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160;La Organizaci&#243;n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Ministerio de Cultura organizan los pr&#243;ximos d&#237;as 29 y 30 de octubre una conferencia internacional titulada:&#160;Propiedad intelectual y patrimonio cultural en el entorno digital:
La Conferencia ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; "><img width="170" height="170" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/logoompi.gif" />&nbsp;La Organizaci&oacute;n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Ministerio de Cultura organizan los pr&oacute;ximos d&iacute;as 29 y 30 de octubre una conferencia internacional titulada:&nbsp;<strong style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; ">Propiedad intelectual y patrimonio cultural en el entorno digital</strong>:</p>
<p style="text-align: justify; "><em style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; ">La Conferencia Internacional sobre Propiedad intelectual y patrimonio cultural en el entorno digital tiene como objetivo analizar, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, las diversas posibilidades que las nuevas tecnolog&iacute;as brindan a las instituciones culturales, para la preservaci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y accesibilidad de sus fondos. A trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n de proyectos, seleccionados entre las mejores pr&aacute;cticas del contexto internacional, se examinar&aacute;n iniciativas recientes llevadas a cabo por diversas instituciones culturales, para facilitar el desarrollo de una industria de contenidos digitales sostenible, teniendo en cuenta el doble papel que juegan las instituciones culturales, como difusoras del patrimonio cultural, y como titulares de derechos de propiedad intelectual.</em></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 10px; padding-left: 30px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; line-height: 18px; text-align: justify; ">Auditorio de San Marcos. C/San Marcos, 40. Ministerio de Cultura. Madrid</p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 10px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; line-height: 18px; text-align: justify; ">Para m&aacute;s informaci&oacute;n:&nbsp;<a style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; color: rgb(179, 0, 0); text-decoration: none; outline-style: none; outline-width: initial; outline-color: initial; " href="http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/PI_Conferencia_programa.pdf">Programa e inscripciones</a></p>
<p style="text-align: justify; ">&nbsp;</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=22&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Bienvenidos a Derecho en Red</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Sep 2009 10:14:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>
		<category><![CDATA[Otros titulares]]></category>

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		<description><![CDATA[Bienvenidos al blog de la asociaci&#243;n Derecho en Red. Tenemos como objetivo ofrecer informaci&#243;n rigurosa y precisa sobre el Derecho de las Nuevas Tecnolog&#237;as, con una especial atenci&#243;n a la Propiedad Intelectual e Industrial, a ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img width="500" height="375" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/sunrise.jpg" />Bienvenidos al blog de la asociaci&oacute;n Derecho en Red. Tenemos como objetivo ofrecer informaci&oacute;n rigurosa y precisa sobre el Derecho de las Nuevas Tecnolog&iacute;as, con una especial atenci&oacute;n a la Propiedad Intelectual e Industrial, a la Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal y a la Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n. <o:p></o:p></p>
<p>En nuestro blog podr&aacute;s encontrar art&iacute;culos escritos por los miembros del grupo, tratando sobre las diversas materias que engloban el Derecho en su relaci&oacute;n con las Nuevas Tecnolog&iacute;as. Por supuesto, estamos abiertos a comentarios y discusi&oacute;n intelectual que permita aclarar cualquier duda que surja respecto a los contenidos con los que contemos.</p>
<p>No dud&eacute;is en poneros en contacto con nosotros si cre&eacute;is que hay alg&uacute;n tema que resultar&iacute;a interesante analizar.</p>
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