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	<title>Comentarios para Blog Derecho en Red</title>
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	<description>Proyecto colaborativo de Derecho y Nuevas Tecnologías</description>
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		<title>Comentario de Enlaces P2P, aseguramiento de prueba y discos duros por Discos Diamantados</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/propiedad-intelectual/enlaces-p2p-aseguramiento-de-prueba-y-discos-duros/comment-page-1#comment-1385</link>
		<dc:creator>Discos Diamantados</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Aug 2010 04:48:54 +0000</pubDate>
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		<description>Acabas de resolver todas mis dudas con el articulo y me has dado un buen idea para mi pr&#243;ximo post.
	
	Gracias por compartir la informaci&#243;n, espero leer mas de sus posts en el futuro, saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Acabas de resolver todas mis dudas con el articulo y me has dado un buen idea para mi pr&oacute;ximo post.</p>
<p>	Gracias por compartir la informaci&oacute;n, espero leer mas de sus posts en el futuro, saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sentencias del TS sobre el Reglamento de Protección de Datos por Juan Trujillo</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/proteccion-de-datos/sentencias-del-ts-sobre-el-reglamento-de-proteccion-de-datos/comment-page-1#comment-1283</link>
		<dc:creator>Juan Trujillo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 18:53:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=280#comment-1283</guid>
		<description>El tema es muy delicado ya que, como se&#241;alas en el post, pueden darse casos en los que el documento que acredita la existencia de la deuda se encuentre viciado y, en este caso, parece ser, que la &#250;nica opci&#243;n que le quedar&#237;a al supuesto deudor es una acci&#243;n judicial ya que la prueba indiciaria no es suficiente. Desde luego, una inversi&#243;n de la carga de la prueba muy grave y, como comentas, que puede provocar graves perjuicios.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El tema es muy delicado ya que, como se&ntilde;alas en el post, pueden darse casos en los que el documento que acredita la existencia de la deuda se encuentre viciado y, en este caso, parece ser, que la &uacute;nica opci&oacute;n que le quedar&iacute;a al supuesto deudor es una acci&oacute;n judicial ya que la prueba indiciaria no es suficiente. Desde luego, una inversi&oacute;n de la carga de la prueba muy grave y, como comentas, que puede provocar graves perjuicios.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Viacom pierde el caso contra Youtube: La exclusión para hosting por Mario Calvo</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/propiedad-intelectual/viacom-pierde-el-caso-contra-youtube-la-exclusion-para-hosting/comment-page-1#comment-1245</link>
		<dc:creator>Mario Calvo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 17:29:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=224#comment-1245</guid>
		<description>A quien corresponda:
Mi opinion es que youtube no tiene que ver nada con las cargas de videos de todos los paises solo nos prestan su portal para hacerlo y creo yo que ellos NO deben de pagar. Si youtube cobraran para ingresar cualquier video entonces tendrian la obligaci&#243;n de pagar los derechos de Autor.
Saludos desde M&#233;xico
Mario Calvo
&#160;
&#160;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A quien corresponda:<br />
Mi opinion es que youtube no tiene que ver nada con las cargas de videos de todos los paises solo nos prestan su portal para hacerlo y creo yo que ellos NO deben de pagar. Si youtube cobraran para ingresar cualquier video entonces tendrian la obligaci&oacute;n de pagar los derechos de Autor.<br />
Saludos desde M&eacute;xico<br />
Mario Calvo<br />
&nbsp;<br />
&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Viacom pierde el caso contra Youtube: La exclusión para hosting por SYLVIA N. ARANGO DUQUE</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/propiedad-intelectual/viacom-pierde-el-caso-contra-youtube-la-exclusion-para-hosting/comment-page-1#comment-1239</link>
		<dc:creator>SYLVIA N. ARANGO DUQUE</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 13:13:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=224#comment-1239</guid>
		<description>Estimados amigos: Quisiera saber qu&#233; ocurrir&#225; , si con la p&#233;rdida de la demanda de VIACOM a YOUTUBE, qu&#233; ocurrir&#225; con los convenios firmados por algunas&#160;disqueras con Youtube , para aqu&#233;llas entregarle a Youtube sus fonogramas-videos para subirlos a la p&#225;gina, por cuya difusi&#243;n Youtube pagar&#237;a las regal&#237;as respectivas ?. Gracias. Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados amigos: Quisiera saber qu&eacute; ocurrir&aacute; , si con la p&eacute;rdida de la demanda de VIACOM a YOUTUBE, qu&eacute; ocurrir&aacute; con los convenios firmados por algunas&nbsp;disqueras con Youtube , para aqu&eacute;llas entregarle a Youtube sus fonogramas-videos para subirlos a la p&aacute;gina, por cuya difusi&oacute;n Youtube pagar&iacute;a las regal&iacute;as respectivas ?. Gracias. Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de El requisito del conocimiento efectivo para la exclusión de responsabilidad por Sergio Carrasco</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/responsabilidad/el-requisito-del-conocimiento-efectivo-para-la-exclusion-de-responsabilidad/comment-page-1#comment-782</link>
		<dc:creator>Sergio Carrasco</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 21:36:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=268#comment-782</guid>
		<description>Hola Ender y bienvenido,

por lo que mencionas supongo que te refieres a responsabilidad criminal, dado que para el supuesto de responsabilidad civil he mencionado que estoy más de acuerdo con la interpretación extensiva del conocimiento efectivo (que se produciría en el supuesto que mencionas). 

Si nos centramos en si el requerimiento puede constituir conocimiento efectivo, la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 19 de febrero de 2010 dice lo siguiente

&lt;blockquote&gt;se hubiera declarado la existencia de la lesión, lo que ha de entenderse que hasta ese momento, es decir que el prestador del servicio, en este caso GOOGLE, haya tenido conocimiento de la correspondiente resolución, &lt;strong&gt;en el ordenamiento jurídico español una resolución judicial&lt;/strong&gt;, que haya ordenado la retirada de tales datos, o bien se haya declarado la existencia de la lesión, en el presente caso se hubiera dictado la correspondiente resolución judicial declarando que tales datos suponen una intromisión ilegitima en el honor del ahora apelante, pues hasta ese momento no puede entenderse que el proveedor del servicio haya tenido conocimiento efectivo y por lo tanto tenga que actuar con diligencia a los efectos de suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.&lt;/blockquote&gt;

Esto parece dejar fuera del supuesto del conocimiento efectivo (stricto sensu) el supuesto del requerimiento de la fiscalía, dado que no existe una sentencia que declare previamente la ilicitud de dichos contenidos. De nuevo nos encontramos con el típico problema que he mencionado antes, el prestador llegaría a conocer circunstancias y hechos que manifestarían la ilicitud de los contenidos, pero continuaría quedando protegido por la exclusión de responsabilidad (por otro lado, debemos recordar que aunque esta exclusión no resultara aplicable, este hecho no implica a sensu contrario que resulten responsables, deberíamos estar al resto de normas aplicables).

Por otro lado, todo esto es aplicable respecto a actuaciones de los destinatarios del servicio y que no actúan bajo dirección o supervisión del prestador (Art. 16.2 LSSICE para el supuesto de hospedaje) y en el caso de páginas web pro-ana y pro-mia el problema no está únicamente en el hospedaje de comentarios realizados por terceros, sino en los contenidos de la propia página web creados por el propio prestador con lo cual, en mi opinión, no entrarían en juego los mecanismos de exclusión de responsabilidad de la LSSICE.

Ahora, supongo que te refieres con el requerimiento enviado no al prestador titular de la página web para que retire determinados contenidos o hilos, sino a aquel que facilita el hospedaje al titular para que bloquee toda la página web. En este caso, te remito a lo que he mencionado antes respecto al conocimiento efectivo. En principio, entiendo que no cuenta con conocimiento efectivo a los efectos del requisito subjetivo de la LSSICE, pero es mi punto de vista.

Por cierto, todo ello sin olvidarnos del tema del Art. 13.1 LSSICE, y de las posibles interpretaciones al respecto que puedan hacerse en sede judicial.

Un saludo,

Sergio Carrasco</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ender y bienvenido,</p>
<p>por lo que mencionas supongo que te refieres a responsabilidad criminal, dado que para el supuesto de responsabilidad civil he mencionado que estoy más de acuerdo con la interpretación extensiva del conocimiento efectivo (que se produciría en el supuesto que mencionas). </p>
<p>Si nos centramos en si el requerimiento puede constituir conocimiento efectivo, la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 19 de febrero de 2010 dice lo siguiente</p>
<blockquote><p>se hubiera declarado la existencia de la lesión, lo que ha de entenderse que hasta ese momento, es decir que el prestador del servicio, en este caso GOOGLE, haya tenido conocimiento de la correspondiente resolución, <strong>en el ordenamiento jurídico español una resolución judicial</strong>, que haya ordenado la retirada de tales datos, o bien se haya declarado la existencia de la lesión, en el presente caso se hubiera dictado la correspondiente resolución judicial declarando que tales datos suponen una intromisión ilegitima en el honor del ahora apelante, pues hasta ese momento no puede entenderse que el proveedor del servicio haya tenido conocimiento efectivo y por lo tanto tenga que actuar con diligencia a los efectos de suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.</p></blockquote>
<p>Esto parece dejar fuera del supuesto del conocimiento efectivo (stricto sensu) el supuesto del requerimiento de la fiscalía, dado que no existe una sentencia que declare previamente la ilicitud de dichos contenidos. De nuevo nos encontramos con el típico problema que he mencionado antes, el prestador llegaría a conocer circunstancias y hechos que manifestarían la ilicitud de los contenidos, pero continuaría quedando protegido por la exclusión de responsabilidad (por otro lado, debemos recordar que aunque esta exclusión no resultara aplicable, este hecho no implica a sensu contrario que resulten responsables, deberíamos estar al resto de normas aplicables).</p>
<p>Por otro lado, todo esto es aplicable respecto a actuaciones de los destinatarios del servicio y que no actúan bajo dirección o supervisión del prestador (Art. 16.2 LSSICE para el supuesto de hospedaje) y en el caso de páginas web pro-ana y pro-mia el problema no está únicamente en el hospedaje de comentarios realizados por terceros, sino en los contenidos de la propia página web creados por el propio prestador con lo cual, en mi opinión, no entrarían en juego los mecanismos de exclusión de responsabilidad de la LSSICE.</p>
<p>Ahora, supongo que te refieres con el requerimiento enviado no al prestador titular de la página web para que retire determinados contenidos o hilos, sino a aquel que facilita el hospedaje al titular para que bloquee toda la página web. En este caso, te remito a lo que he mencionado antes respecto al conocimiento efectivo. En principio, entiendo que no cuenta con conocimiento efectivo a los efectos del requisito subjetivo de la LSSICE, pero es mi punto de vista.</p>
<p>Por cierto, todo ello sin olvidarnos del tema del Art. 13.1 LSSICE, y de las posibles interpretaciones al respecto que puedan hacerse en sede judicial.</p>
<p>Un saludo,</p>
<p>Sergio Carrasco</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de El requisito del conocimiento efectivo para la exclusión de responsabilidad por Ender</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/responsabilidad/el-requisito-del-conocimiento-efectivo-para-la-exclusion-de-responsabilidad/comment-page-1#comment-779</link>
		<dc:creator>Ender</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 17:39:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=268#comment-779</guid>
		<description>Pido tu opini&#243;n: un requerimiento de Fiscal&#237;a, actuando de oficio al amparo de sus competencias de protecci&#243;n del menor, requiriendo a un prestador de servicios de alojamiento web para que retire una web lesiva, &#191;ser&#237;a conocimiento efectivo por declaraci&#243;n de la autoridad competente? Como ejemplo de web lesiva pongo una p&#225;gina pro-ana y pro-mia (es decir, de favorecimiento de la anorexia y la bulimia) en el que un alt&#237;simo porcentaje de los usuarios de los foros declaraban ser menores de edad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pido tu opini&oacute;n: un requerimiento de Fiscal&iacute;a, actuando de oficio al amparo de sus competencias de protecci&oacute;n del menor, requiriendo a un prestador de servicios de alojamiento web para que retire una web lesiva, &iquest;ser&iacute;a conocimiento efectivo por declaraci&oacute;n de la autoridad competente? Como ejemplo de web lesiva pongo una p&aacute;gina pro-ana y pro-mia (es decir, de favorecimiento de la anorexia y la bulimia) en el que un alt&iacute;simo porcentaje de los usuarios de los foros declaraban ser menores de edad.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sobre la Ley de Economía Sostenible por info-derecho</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/asociacion/sobre-la-ley-de-economia-sostenible/comment-page-1#comment-477</link>
		<dc:creator>info-derecho</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 10:35:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=208#comment-477</guid>
		<description>Muy interesante el post. Creo que va siendo hora de que la clase pol&#237;tica asuma que es necesario un cambio profundo en la ley de propiedad intelectual que se ajuste a la revoluci&#243;n tecnol&#243;gica que estamos viviendo y que proteja los derechos b&#225;sicos de los internautas. A fin de cuentas un internauta es un ciudadano y estamos hablando de ampliar derechos no de restringirlos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante el post. Creo que va siendo hora de que la clase pol&iacute;tica asuma que es necesario un cambio profundo en la ley de propiedad intelectual que se ajuste a la revoluci&oacute;n tecnol&oacute;gica que estamos viviendo y que proteja los derechos b&aacute;sicos de los internautas. A fin de cuentas un internauta es un ciudadano y estamos hablando de ampliar derechos no de restringirlos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sobre la Ley de Economía Sostenible por Juan Chulilla</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/asociacion/sobre-la-ley-de-economia-sostenible/comment-page-1#comment-407</link>
		<dc:creator>Juan Chulilla</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 22:52:55 +0000</pubDate>
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		<description>Hola:
Ante todo, gracias por vuestro trabajo. Mi conocimiento de derecho es insuficiente como para quedarme tranquilo con mi propia impresi&#243;n ante la lectura del anteproyecto de la LES, y estaba necesitando de un an&#225;lisis sosegado y profesional
Despu&#233;s, quer&#237;a sugeriros que remat&#233;is la faena respecto a vuestros contenidos con un continente adecuado. A ojo, vuestros PDF &quot;huelen&quot; a Word, o quiz&#225;s a OpenOffice. Es una pena que el aspecto no sea todo lo perfecto que podr&#237;a ser, y adem&#225;s trabajando menos. Si ech&#225;is un vistazo a un producto cl&#225;sico de software libre llamado lyx ( www.lyx.org ) no os arrepentir&#233;is: os costar&#225; menos tiempo preparar vuestros documentos y el aspecto ser&#225;, como dijo Donald Knuth, el &quot;abuelo&quot; del invento, un &quot;texto hermoso&quot;.
Un saludo y de nuevo gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
Ante todo, gracias por vuestro trabajo. Mi conocimiento de derecho es insuficiente como para quedarme tranquilo con mi propia impresi&oacute;n ante la lectura del anteproyecto de la LES, y estaba necesitando de un an&aacute;lisis sosegado y profesional<br />
Despu&eacute;s, quer&iacute;a sugeriros que remat&eacute;is la faena respecto a vuestros contenidos con un continente adecuado. A ojo, vuestros PDF &quot;huelen&quot; a Word, o quiz&aacute;s a OpenOffice. Es una pena que el aspecto no sea todo lo perfecto que podr&iacute;a ser, y adem&aacute;s trabajando menos. Si ech&aacute;is un vistazo a un producto cl&aacute;sico de software libre llamado lyx ( <a href="http://www.lyx.org" rel="nofollow">http://www.lyx.org</a> ) no os arrepentir&eacute;is: os costar&aacute; menos tiempo preparar vuestros documentos y el aspecto ser&aacute;, como dijo Donald Knuth, el &quot;abuelo&quot; del invento, un &quot;texto hermoso&quot;.<br />
Un saludo y de nuevo gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Podcast 2 de Derecho en Red por gasga</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/asociacion/podcast-2-de-derecho-en-red/comment-page-1#comment-381</link>
		<dc:creator>gasga</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Mar 2010 02:37:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=218#comment-381</guid>
		<description>Para empezar esta ley se me hace muy exagerada ya que no solo afectan a la sociedad espa&#241;ola, chilena o de peru si no es a mayor escala. Yo soy de mexico y veo una pagina que supuestamente la van a cerrar por causa de una ley que ni siquiera esta en la constitucion, nos estan violando nuestros derechos ya que todos tenemos derecho a la libertad de expresion, ya se que su ley es para mantener la cultura y esas cosas, pero no se han puesto a pensar que si cierran estas webs tan necesarias las personas recurrerian mas a la pirateria. POR FAVOR PIENSENLO ESTO SE ME HACE UNA EXAGERACION</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para empezar esta ley se me hace muy exagerada ya que no solo afectan a la sociedad espa&ntilde;ola, chilena o de peru si no es a mayor escala. Yo soy de mexico y veo una pagina que supuestamente la van a cerrar por causa de una ley que ni siquiera esta en la constitucion, nos estan violando nuestros derechos ya que todos tenemos derecho a la libertad de expresion, ya se que su ley es para mantener la cultura y esas cosas, pero no se han puesto a pensar que si cierran estas webs tan necesarias las personas recurrerian mas a la pirateria. POR FAVOR PIENSENLO ESTO SE ME HACE UNA EXAGERACION</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sobre la Ley de Economía Sostenible por Guillermo Sevilla Nocete</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/asociacion/sobre-la-ley-de-economia-sostenible/comment-page-1#comment-378</link>
		<dc:creator>Guillermo Sevilla Nocete</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 14:12:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.com/blog/?p=208#comment-378</guid>
		<description>Hola,
&#160;
muchas gracias por vuestro esfuerzo. Por lo que veo las cosas siguen para delante :S Esperemos que no se apruebe la dichosa ley y se lleven un batacazo, pero no tengo esperanzas en ello. Ya se pegaron un pasote en su d&#237;a con lo de las bibliotecas...

	&#191;Hay alguna web donde se est&#233;n recogiendo firmas para frenar este desprop&#243;sito? Porque aparte de poner Banners en mi web no s&#233; que m&#225;s hacer.
&#160;
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
&nbsp;<br />
muchas gracias por vuestro esfuerzo. Por lo que veo las cosas siguen para delante :S Esperemos que no se apruebe la dichosa ley y se lleven un batacazo, pero no tengo esperanzas en ello. Ya se pegaron un pasote en su d&iacute;a con lo de las bibliotecas&#8230;</p>
<p>	&iquest;Hay alguna web donde se est&eacute;n recogiendo firmas para frenar este desprop&oacute;sito? Porque aparte de poner Banners en mi web no s&eacute; que m&aacute;s hacer.<br />
&nbsp;<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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