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	<title>Blog Derecho en Red</title>
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	<description>Proyecto colaborativo de Derecho y Nuevas Tecnologías</description>
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			<title>Blog Derecho en Red</title>
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		<title>Podcast 2 de Derecho en Red</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 08:43:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
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Hoy os traemos un podcast especial, en el que tratamos de nuevo el tema de la Ley de Econom&#237;a Sostenible. En este caso, nos acompa&#241;an Gustavo Arballo desde Argentina, Claudio Ruiz desde Chile y Erick ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" alt="" border="1" height="250" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" width="250" /></p>
<p style="text-align: justify;">Hoy os traemos un podcast especial, en el que tratamos de nuevo el tema de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible. En este caso, nos acompa&ntilde;an <a href="http://www.saberderecho.com ">Gustavo Arballo </a>desde Argentina, <a href="http://www.quemarlasnaves.net/ ">Claudio Ruiz</a> desde Chile y <a href="http://www.alfa-redi.com/miembro.shtml?x=52 ">Erick Iriarte </a>desde Per&uacute;, que nos har&aacute;n conocedores de los movimientos existentes en estos pa&iacute;ses, as&iacute; como la opini&oacute;n que est&aacute; levantando los movimientos encaminados a la protecci&oacute;n de la Propiedad Intelectual que se est&aacute;n llevando a cabo en Espa&ntilde;a.</p>
<p style="text-align: justify;">Como siempre, pod&eacute;is plantear las dudas que teng&aacute;is en los comentarios, o mediante un correo a info(arroba)derechoenred.com, as&iacute; como temas que pens&eacute;is que puedan ser interesantes para futuros podcast. Asimismo, recordad que tenemos u<a href="http://derechoenred.com/blog/todo-sobre-la-ley-de-economia-sostenible">na secci&oacute;n dedicada especialmente a la Ley de Econom&iacute;a Sostenible</a>, donde resolvemos las preguntas m&aacute;s frecuentes.</p>
<p>Esperamos que os resulte interesante.</p>

<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=218&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		<title>Sobre la Ley de Economía Sostenible</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 19:40:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Econom&#237;a Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; "><img width="250" height="250" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" />El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Econom&iacute;a Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas P&aacute;ginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente &aacute;nimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorizaci&oacute;n de sus titulares.&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 0pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco medi&aacute;tico considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demag&oacute;gicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un an&aacute;lisis distanciado y completo de las implicaciones jur&iacute;dicas de la reforma planteada.</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 0pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 0pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la m&aacute;s apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan &ldquo;online&rdquo; u &ldquo;offline&rdquo; y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a trav&eacute;s de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garant&iacute;as y v&iacute;as de protecci&oacute;n que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 0pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 0pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesaci&oacute;n contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los &oacute;rganos judiciales las acciones de cesaci&oacute;n que les permite la Ley (el art&iacute;culo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas &quot;aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en s&iacute; mismos una infracci&oacute;n&quot;), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resoluci&oacute;n definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.</p>
<p>En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jur&iacute;dico actual no existen medios suficientes para la protecci&oacute;n de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexi&oacute;n, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protecci&oacute;n ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">
1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protecci&oacute;n reforzada, como el orden p&uacute;blico, la seguridad p&uacute;blica, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">2.- Atribuir a un &oacute;rgano de naturaleza administrativa la tutela, protecci&oacute;n y defensa de estos intereses privados, que podr&aacute; intervenir en toda prestaci&oacute;n de servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n que potencialmente pueda causar una lesi&oacute;n de derechos de propiedad intelectual, con la indefinici&oacute;n e inseguridad jur&iacute;dica que ello supone.</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresi&oacute;n o el derecho a la informaci&oacute;n, sumario e impreciso.</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">Por todo ello, hemos creado una secci&oacute;n dedicada especialmente a la Ley de Econom&iacute;a Sostenible, dentro de la cual podr&eacute;is encontrar:</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">&nbsp;- <a href="http://derechoenred.com/blog/?page_id=181">An&aacute;lisis jur&iacute;dico del  anteproyecto de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible</a></p>
<p>- <a href="http://derechoenred.com/blog/?page_id=185">Preguntas frecuentes  respecto a la Ley de Econom&iacute;a Sostenible</a></p>
<p>Asimismo, pod&eacute;is descargaros <a href="http://www.derechoenred.com/blog/documentos/ANALISIS_LEY_ECONOMIA_SOSTENIBLE.pdf">el archivo PDF en este enlace</a>, que incluye tanto el an&aacute;lisis jur&iacute;dico como las preguntas frecuentes para facilitar su lectura sin necesidad de conexi&oacute;n a la Red.</p>
<p>Esperamos que os resulte interesante su lectura, y como siempre quedamos abiertos a cualquier duda que pueda surgir sobre el tema, ya sea mediante comentarios o en nuestras listas de correo a las que pod&eacute;is acceder en la secci&oacute;n &quot;C&oacute;mo participar en DeR?&quot; del men&uacute; superior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; ">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Podcast DeR &#8211; Interiuris</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 11:26:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Otros titulares]]></category>

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		<description><![CDATA[En Derecho en Red hemos realizado un podcast en colaboración con Interiuris, el blog propiedad de Andy Ramos. En este primer podcast de Derecho en Red hablaremos Andy Ramos, David Maeztu y Sergio Carrasco sobre el conocido tema de la Ley de Economía Sostenible, y los aspectos más cuestionables de la misma]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img width="250" height="250" vspace="1" hspace="1" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" /></p>
<p style="text-align: justify; ">En Derecho en Red hemos realizado un podcast en colaboraci&oacute;n con Interiuris, el blog propiedad de Andy Ramos.&nbsp;En este primer podcast de Derecho en Red hablaremos Andy Ramos, David Maeztu y Sergio Carrasco sobre el conocido tema de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible, y los aspectos m&aacute;s cuestionables de la misma.El gran movimiento de los internautas a trav&eacute;s de figuras como el manifiesto, y la gran repercusi&oacute;n medi&aacute;tica de las te&oacute;ricas medidas administrativas impuesta en este texto legislativo ser&aacute; discutido por los miembros de nuestra asociaci&oacute;n.</p>
<p style="text-align: justify; ">Realmente se vulneran derechos fundamentales? Resultar&aacute;n afectados los usuarios de redes P2P? Constituye una censura por parte del Gobierno para poder cerrar cualquier p&aacute;gina web? Todos estos temas y m&aacute;s se podr&aacute;n escuchar durante el podcast realizado en Derecho en Red.</p>
<p style="text-align: justify; ">Si quer&eacute;is escuchar el debate realizado entre los miembros de Derecho en Red sobre este tema pod&eacute;is escucharlo en esta noticia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si quer&eacute;is la versi&oacute;n en 128kbps del podcast pod&eacute;is descargarlo <a href="http://www.derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/Podcast-Interiuris-49.mp3">AQU&Iacute;</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=162&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		<title>Pregunta a Derecho en Red</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 08:58:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante estos d&#237;as, y a causa de la aprobaci&#243;n de la Ley de Econom&#237;a Sostenible, hemos recibido multitud de preguntas al respecto de diversos derechos cuya regulaci&#243;n en el &#225;mbito de las nuevas tecnolog&#237;as plantean ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img height="250" width="250" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" />Durante estos d&iacute;as, y a causa de la aprobaci&oacute;n de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible, hemos recibido multitud de preguntas al respecto de diversos derechos cuya regulaci&oacute;n en el &aacute;mbito de las nuevas tecnolog&iacute;as plantean una serie de dudas a los usuarios. Por esta raz&oacute;n, hemos decidido iniciar una ronda de preguntas a Derecho en Red, donde cualquier usuario que as&iacute; lo desee puede plantearnos las dudas que tenga sobre un tema relacionado con derecho y nuevas tecnolog&iacute;as, de forma similar a c&oacute;mo se realiza en el caso de entrevistas digitales en los medios de comunicaci&oacute;n. Dicho lo anterior, debemos recalcar que dichas respuestas no sustituyen el asesoramiento legal que pueda resultar necesario en determinados procedimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las preguntas podr&aacute;n realizarse mediante comentario en este post, o enviando correo a info@derechoenred.com desde el d&iacute;a de hoy y hasta el pr&oacute;ximo s&aacute;bado 12 de diciembre. Realizaremos una recopilaci&oacute;n de las mismas y miraremos de resolver las dudas de tal forma que cualquier persona pueda entender lo que el ordenamiento jur&iacute;dico dice de un tema. Por eso mismo, desde Derecho en Red os animamos a realizar cualquier pregunta que des&eacute;eis, dado que es posible que las dudas que un usuario tiene, tambi&eacute;n se le puedan plantear en otro momento a un tercero.</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=149&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		<title>Me van a desconectar de Internet si uso redes P2P?</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/propiedad-intelectual/me-van-a-desconectar-de-internet-si-uso-redes-p2p</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 23:55:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[De nuevo se ha producido un gran revuelo en Internet a causa de titulares como el de la Asociaci&#243;n de Internautas, en los cuales parece darse a entender que se ha aprobado una norma mediante ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img height="250" width="250" border="1" align="left" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" alt="" />De nuevo se ha producido un gran revuelo en Internet a causa de titulares como el de la Asociaci&oacute;n de Internautas, en los cuales parece darse a entender que se ha aprobado una norma mediante la cual es posible el corte de la conexi&oacute;n de Internet de los usuarios que descargan archivos protegidos por derechos de autor a trav&eacute;s de redes P2P. A esto ha seguido una gran discusi&oacute;n en plataformas como Facebook y Twitter, en la que los &nbsp;usuarios han criticado duramente la norma, entendiendo que vulneraba una serie de derechos fundamentales al permitir el corte de la conexi&oacute;n a la Red en base a actividades que entend&iacute;an que eran plenamente legales. El <a href="http://www.internautas.org/html/5867.html">texto de la Asociaci&oacute;n de Internautas</a> parece interpretar estos mismos t&eacute;rminos (pese a haber sido actualizado posteriormente)</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, la realidad es diferente, y el alcance y objeto de la norma es muy &nbsp;diferente al que se ha afirmado en muchos de estos sitios, tal y como analizaremos a continuaci&oacute;n siguiendo las preguntas y problem&aacute;ticas presentadas por los usuarios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. Me han dicho que se ha aprobado una Ley que&#8230;</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una parte de los internautas creen que el <a href="http://www.diariocritico.com/imagenesPieza/30-11-09%20%20LEY%20ECONOMIA%20SOSTENIBLE%20doc%283%29.pdf">texto hecho p&uacute;blico</a> responde a obligaciones ya existentes a d&iacute;a de hoy, con una redacci&oacute;n ya definitiva. En realidad, solo se ha aprobado el anteproyecto de Ley que incluye las medidas que se han discutido, que deber&aacute; ser tramitado como proyecto de Ley en las Cortes. Un texto tan controvertido como el presente es probable que se vea modificado durante su tramitaci&oacute;n en esta instituci&oacute;n, con lo cual un an&aacute;lisis pormenorizado del texto completo no resulta a&uacute;n recomendable, dados los posibles grandes cambios que puedan ocurrir a causa de la respuesta de la sociedad a esta norma.&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, a&uacute;n no est&aacute; aprobada Ley alguna y, por tanto, ninguno de los deberes y habilitaciones existentes en el anteproyecto puede ser aplicado. Una vez el texto definitivo sea publicado, podemos entrar en un an&aacute;lisis m&aacute;s profundo sobre las consecuencias del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. Pero no es la Ley de Econom&iacute;a Sostenible?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">S&iacute;, el anteproyecto al que hemos enlazado corresponde a la Ley de Econom&iacute;a Sostenible, que incluye en su art&iacute;culo 2 la siguiente definici&oacute;n&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">A los efectos de la presente Ley, se entiende por econom&iacute;a sostenible un&nbsp;patr&oacute;n de crecimiento que concilie el desarrollo econ&oacute;mico, social y ambiental&nbsp;en una econom&iacute;a productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad,&nbsp;la igualdad de oportunidades y la cohesi&oacute;n social [...]&nbsp;</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Si bien la introducci&oacute;n de las reformas de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n en este texto resulta cuestionable, es cierto que mecanismos similares se han utilizado con las leyes de acompa&ntilde;amiento a los presupuestos, pudiendo adem&aacute;s interpretar que dichas medidas responden al desarrollo econ&oacute;mico y social al que hace referencia la Ley de Econom&iacute;a Sostenible. Todo lo anterior no quita que este no es el mejor mecanismo para la introducci&oacute;n de unas medidas que pueden levantar tanto criticismo como las contempladas en esta Ley (pese a que dichas cr&iacute;ticas provienen en su mayor&iacute;a por un desconocimiento de su alcance real)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. Me cortar&aacute;n entonces la conexi&oacute;n si uso Emule?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No, los usuarios de redes P2P de momento no tienen que preocuparse. El anteproyecto de Ley de Econom&iacute;a Sostenible no habla en ning&uacute;n momento de cortar las conexiones de los particulares, ni de criminalizar de forma clara el intercambio P2P. Las nuevas medidas a tomar van dirigidas a los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t7.html#anexo">prestadores de servicios</a>, como pueden ser p&aacute;ginas web en las que se hospeden v&iacute;deos para su acceso por streaming o que pongan a disposici&oacute;n del p&uacute;blico enlaces a archivos en redes P2P (si entendemos que el enlace constituye comunicaci&oacute;n p&uacute;blica).</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, los titulares en que se indica la introducci&oacute;n de una medida como es la de cortar la conexi&oacute;n a Internet en esta Ley son falsos, dado que no aparece dicho concepto en ninguna parte del articulado del anteproyecto. Por otra parte, una limitaci&oacute;n de un derecho como el que ocasionar&iacute;a esta medida implicar&iacute;a la necesidad de su regulaci&oacute;n mediante Ley Org&aacute;nica, y no por Ley ordinaria como es el caso.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos observar como adem&aacute;s la capacidad de identificaci&oacute;n que se quiere introducir se realiza con los siguientes t&eacute;rminos, no referidos a los usuarios de las redes P2P como algunos parece que quieren dar a entender&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Los &oacute;rganos competentes para la adopci&oacute;n de las medidas a que se refiere&nbsp;el apartado anterior, con el objeto de identificar al <u><strong>responsable del servicio de la&nbsp;sociedad de la informaci&oacute;n</strong></u> que est&aacute; realizando la conducta presuntamente&nbsp;vulneradora, podr&aacute;n requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la&nbsp;informaci&oacute;n la comunicaci&oacute;n de los datos que permitan tal identificaci&oacute;n a fin de&nbsp;que pueda comparecer en el procedimiento.&nbsp;</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, aunque posteriormente cuenten con las direcciones IP de los usuarios que hayan accedido a dichos contenidos, debemos recordar la existencia de la Ley de Conservaci&oacute;n de Datos, en la que se nos dice <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2007.html#a1">en su art&iacute;culo 1</a></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Esta Ley tiene por objeto la regulaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestaci&oacute;n de servicios de comunicaciones electr&oacute;nicas o de redes p&uacute;blicas de comunicaci&oacute;n, as&iacute; como el deber de cesi&oacute;n de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a trav&eacute;s de la correspondiente autorizaci&oacute;n judicial con fines de <u><strong>detecci&oacute;n, investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de delitos graves </strong></u>contemplados en el C&oacute;digo Penal o en las leyes penales especiales</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, se encontrar&iacute;an con un problema a la hora de intentar solicitar la identificaci&oacute;n de los usuarios particulares a partir de sus direcciones IP, dado que los prestadores obligados a conservar los datos entender&aacute;n que no se cumplen los requisitos para la cesi&oacute;n de dichos datos (las infracciones de derechos de autor, aunque cumplan los requisitos del acto t&iacute;pico, no constituyen delito grave de acuerdo con los requisitos establecidos en el ordenamiento espa&ntilde;ol).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. Y c&oacute;mo actuar&aacute;n contra estos prestadores de servicios?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Contar con la posibilidad de cortar el acceso a un determinado servicio a trav&eacute;s del cual se lleva a cabo la infracci&oacute;n ha sido desde hace tiempo una petici&oacute;n de los titulares de derechos de autor. Hasta ahora, el&nbsp;<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a8">Art. 8 de la LSSI </a>nos indica en qu&eacute; casos se adoptar&iacute;an las medidas necesarias para la interrupci&oacute;n del servicio por parte de las autoridades competentes. En la actualidad, tiene la siguiente redacci&oacute;n en su apartado 1&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la informaci&oacute;n atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuaci&oacute;n, los &oacute;rganos competentes para su protecci&oacute;n, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podr&aacute;n adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestaci&oacute;n o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:</p>
<ol type="a">
<li>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">La salvaguarda del orden p&uacute;blico, la investigaci&oacute;n penal, la seguridad p&uacute;blica y la defensa nacional.</p>
</li>
<li>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">La protecci&oacute;n de la salud p&uacute;blica o de las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que tengan la condici&oacute;n de consumidores o usuarios, incluso cuando act&uacute;en como inversores.</p>
</li>
<li>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminaci&oacute;n por motivos de raza, sexo, religi&oacute;n, opini&oacute;n, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y</p>
</li>
<li>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">La protecci&oacute;n de la juventud y de la infancia.</p>
</li>
</ol>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">En la adopci&oacute;n y cumplimiento de las medidas de restricci&oacute;n a que alude este apartado se respetar&aacute;n, en todo caso, las garant&iacute;as, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jur&iacute;dico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protecci&oacute;n de los datos personales, a la libertad de expresi&oacute;n o a la libertad de informaci&oacute;n, cuando estos pudieran resultar afectados.</p>
</blockquote>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">La Ley de Econom&iacute;a Sostenible lo que har&iacute;a de mantenerse la actual redacci&oacute;n es a&ntilde;adir un nuevo apartado encargado de permitir la interrupci&oacute;n de la prestaci&oacute;n del servicio en el caso de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.</p>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;"><strong>5. Esto va contra la libertad de expresi&oacute;n?</strong> <strong>Se podr&aacute; bloquear el acceso a cualquier p&aacute;gina web sin autorizaci&oacute;n judicial?</strong></p>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">Esta interpretaci&oacute;n va en contra de lo indicado realmente por la Ley. El art&iacute;culo al que hemos hecho referencia en el apartado anterior tiene la siguiente redacci&oacute;n</p>
<blockquote>
<p style="font-family: Verdana,Helvetica,Arial; font-size: 11px; text-align: justify;">En todos los casos en los que la&nbsp;Constituci&oacute;n&nbsp;y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades as&iacute; lo prevean de forma excluyente, <u><strong>s&oacute;lo la autoridad judicial competente</strong> </u>podr&aacute; adoptar las medidas previstas en este art&iacute;culo</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El anteproyecto de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible <strong><u>no elimina la referencia a la autoridad judicial competente</u></strong> en determinados supuestos, con lo cual deber&iacute;amos atender a las circunstancias del caso para analizar si resulta necesaria su participaci&oacute;n para la adopci&oacute;n de las medidas de interrupci&oacute;n de la prestaci&oacute;n del servicio, dado que la autoridad judicial ejerce las funciones de garante de los siguientes derechos</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">[...]derecho a la libertad de expresi&oacute;n, del derecho de producci&oacute;n y creaci&oacute;n literaria, art&iacute;stica, cient&iacute;fica y t&eacute;cnica, la libertad de c&aacute;tedra y el derecho de informaci&oacute;n.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Dicho esto, debemos recordar que la libertad de expresi&oacute;n y el derecho a la informaci&oacute;n son cuestiones que afectan al contenido, a la difusi&oacute;n y recepci&oacute;n de informaci&oacute;n, ideas y opiniones, y generalmente est&aacute;n relacionadas con los medios de comunicaci&oacute;n. En el caso particular de p&aacute;ginas web de enlaces ed2k, torrent o pando tendremos que decidir si realmente estar&iacute;a amparado por estos derechos, hecho que deber&aacute; ser interpretado teniendo en cuenta <a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&amp;reference=P6-TA-2006-0324&amp;language=ES">la Resoluci&oacute;n del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresi&oacute;n en Internet</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. Y qu&eacute; &oacute;rgano ser&aacute; el competente para tomar estas medidas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La modificaci&oacute;n otorgar&aacute; las funciones de  solicitar la interrupci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de un servicio de la sociedad de la informaci&oacute;n que lesione derechos de propiedad intelectual, as&iacute; como para solicitar los datos de los presuntos culpables&nbsp;a la Comisi&oacute;n de Propiedad Intelectual, fruto de la modificaci&oacute;n del Art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual que plantea este anteproyecto&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisi&oacute;n de Propiedad Intelectual,&nbsp;como &oacute;rgano colegiado de &aacute;mbito nacional, para el ejercicio las funciones de&nbsp;mediaci&oacute;n y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual&nbsp;que le atribuye la presente Ley.&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinar&aacute;n la composici&oacute;n y funcionamiento de la&nbsp;Secci&oacute;n y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene&nbsp;atribuidas.&nbsp;</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Teniendo en cuenta la composici&oacute;n de la Secci&oacute;n Primera (dedicada a las competencias de mediaci&oacute;n y arbitraje) que contempla el anteproyecto&nbsp;</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">El procedimiento mediador, as&iacute; como la composici&oacute;n de la Comisi&oacute;n a efectos&nbsp;de mediaci&oacute;n, se determinar&aacute;n reglamentariamente, teniendo derecho, en todo&nbsp;caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos&nbsp;<strong><u>representantes de las entidades de gesti&oacute;n</u></strong> de los derechos de propiedad&nbsp;intelectual objeto de negociaci&oacute;n y otros dos de las empresas de distribuci&oacute;n&nbsp;por cable.&nbsp;</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">es posible que en la Secci&oacute;n Segunda se incorporen representantes de las entidades de gesti&oacute;n (pese a lo cual no se ha incluido respecto a la secci&oacute;n segunda dicho requisito, con lo cual es una posibilidad pero no una obligaci&oacute;n de inclusi&oacute;n, a falta de ver la reglamentaci&oacute;n posterior de la composici&oacute;n de dicha secci&oacute;n). Esta posibilidad plantea dudas a una parte de la poblaci&oacute;n, al no ser un &oacute;rgano administrativo en sentido puro, pero debemos recordar las garant&iacute;as de la libertad de expresi&oacute;n y el derecho a la informaci&oacute;n que hemos indicado anteriormente, con lo cual la capacidad de cerrar p&aacute;ginas web no ser&aacute; absoluta.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>7. Entonces ser&aacute; imposible encontrar archivos para descargar por redes P2P?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los actuales modelos de redes P2P no requieren de p&aacute;ginas web necesariamente, pudiendo acceder a los contenidos a trav&eacute;s del buscador propio del cliente utilizado (la existencia de dichas p&aacute;ginas es m&aacute;s como garante de que el contenido se adec&uacute;a realmente al buscado, y que no se trata de archivos falsos o con t&iacute;tulos que no se corresponden con el asignado). Con la introducci&oacute;n de modelos como la DHT en bittorrent, los sitios con archivos torrent hospedados tambi&eacute;n est&aacute;n quedando anticuados, con lo cual es probable que la simple interrupci&oacute;n de diversas p&aacute;ginas web que enlazan a dichos contenidos no elimine el tr&aacute;fico de estas redes, especialmente una vez los usuarios cuenten con programas que realicen estas tareas de forma transparente para ellos, lo cual limitar&iacute;a la efectividad del simple corte del servicio en que se encuentran hospedados o enlazados los contenidos en relaci&oacute;n a la finalidad buscada.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, las medidas adoptadas son mejorables en lo referente a la protecci&oacute;n de los derechos de autor, resultando m&aacute;s recomendable un an&aacute;lisis del estado actual tanto de la tecnolog&iacute;a como de la sociedad para la adaptaci&oacute;n de la nueva redacci&oacute;n de la norma a la situaci&oacute;n actual.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusi&oacute;n, de momento no hay que preocuparse de que te corten la conexi&oacute;n a Internet por el simple hecho de descargar archivos P2P (sin perjuicio de que se intente introducir mediante otra norma, <a href="http://www.michaelgeist.ca/content/view/4575/125/">como parece que va a hacer ACTA</a>), hecho que requerir&iacute;a de un proceso con las garant&iacute;as establecidas por el resto del ordenamiento jur&iacute;dico. No obstante lo anterior, debemos recordar que la controversia acerca de las redes P2P se encuentra todav&iacute;a vigente en el &aacute;mbito judicial, existiendo tanto sentencias a favor como en contra del establecimiento de la ilicitud de dicha conducta (que no hay que confundir con los requisitos del delito contra la Propiedad Intelectual).</p>
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		<title>Es el paquete Telecom tan malo como lo pintan?</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/propiedad-intelectual/es-el-paquete-telecom-tan-malo-como-lo-pintan</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 11:43:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacada]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente se ha producido un movimiento importante alrededor de la aprobaci&#243;n del paquete Telecom por parte del Parlamento europeo. Con titulares tan llamativos como &#34;El paquete Telecom ha sido perpetrado&#34; o&#160; &#34;La UE da luz ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img hspace="1" height="238" width="268" vspace="1" border="1" align="left" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/unioneuropea.jpg" alt="" />Recientemente se ha producido un movimiento importante alrededor de la aprobaci&oacute;n del paquete Telecom por parte del Parlamento europeo. Con titulares tan llamativos como <a href="http://freeatenea.es/el-paquete-telecom-ha-sido-perpetrado/">&quot;El paquete Telecom ha sido perpetrado</a>&quot; o&nbsp; &quot;<a href="http://noticias.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/internet/la-ue-da-luz-verde-definitiva-a-cortar-internet-sin-orden-judicial-previa_JVK1pRAlkyxFJDlEEs3dY2/">La UE da luz verde definitiva a cortar internet sin orden judicial previa</a>&quot; se nos presenta un texto que, de acuerdo con la interpretaci&oacute;n que un sector realiza del mismo, implica la no necesidad de un procedimiento judicial con todas las garant&iacute;as de forma previa a la desconexi&oacute;n de Internet. Ahora bien, la realidad es muy diferente, dado que no podemos establecer el alcance de un derecho bas&aacute;ndonos &uacute;nica y exclusivamente en la redacci&oacute;n de uno de los textos legales existentes. Ya en mayo de 2009 se present&oacute; <a href="http://www.europarl.europa.eu/oeil/FindByProcnum.do?lang=en&amp;procnum=COD/2007/0247">una enmienda al paquete Telecom</a> en la que se trata este tema, y que aparece mencionada en el Informe sobre el texto conjunto del paquete Telecom</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">En esa enmienda (la llamada enmienda 138) se pide a las autoridades nacionales de reglamentaci&oacute;n que velen por los intereses de los ciudadanos de la Uni&oacute;n Europea, entre otras cosas &laquo;aplicando el principio de que no cabe imponer restricci&oacute;n alguna a los derechos y las libertades fundamentales de los usuarios finales <u>sin una resoluci&oacute;n previa de las autoridades judiciales</u>, en particular de conformidad con el art&iacute;culo 11 de la <strong>Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea</strong> en materia de libertad de expresi&oacute;n y de informaci&oacute;n, excepto cuando la seguridad p&uacute;blica se vea amenazada, en cuyo caso la resoluci&oacute;n puede ser posterior.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Pese al clamor popular al respecto de la no aceptaci&oacute;n de esta enmienda, las razones del Consejo son estrictamente legales, dado que no debemos olvidar la pluralidad de ordenamientos existentes en el &aacute;mbito europeo, con las diferentes regulaciones de los procedimientos a los que ha llegado cada pa&iacute;s, as&iacute; como el hecho de que nos encontremos ante una Directiva, cuyo objetivo es el de armonizar precisamente dichos ordenamientos jur&iacute;dicos</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Entre otras cosas, el Consejo se&ntilde;al&oacute; que l<u>a base jur&iacute;dica del instrumento propuesto no permite forzar a los Estados miembros a adoptar una determinada estructura judicial</u>, incluidas las cuestiones penales. El requisito de una &laquo;resoluci&oacute;n previa de las autoridades judiciales&raquo; plantea problemas a los Estados miembros que no prev&eacute;n tal requisito para actuar contra una persona. Por ejemplo, en caso de difusi&oacute;n de material pornogr&aacute;fico infantil por Internet, en muchos Estados miembros son los fiscales quienes deben intervenir, sin perjuicio de que sus decisiones puedan someterse a revisi&oacute;n judicial y deban respetar plenamente las salvaguardias previstas en el Convenio Europeo para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, debemos de nuevo recordar la existencia del Convenio Europeo para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , texto al que se hace referencia en el mismo Informe, y que en su Art. 6 nos dice</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><font face="Arial" size="2">Toda persona tiene derecho a que su causa sea o&iacute;da equitativa, p&uacute;blicamente y dentro de un plazo razonable <u>por un tribunal independiente e imparcial</u>, establecido por la ley, que decidir&aacute; los litigios sobre sus derechos y obligaciones de car&aacute;cter civil o sobre el fundamento de cualquier acusaci&oacute;n en materia penal dirigida contra ella.</font></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Adem&aacute;s, nos encontramos con otros art&iacute;culos que establecen derechos que tambi&eacute;n resultan de aplicaci&oacute;n a este caso</p>
<p style="text-align: justify;">- derecho a la protecci&oacute;n de la inviolabilidad de su domicilio y comunicaciones sin que se puedan producir injerencias de los poderes p&uacute;blicos sino cuando lo prevea una ley y por razones tasadas ( art&iacute;culo 8 )</p>
<p style="text-align: justify;">
- derecho a la libertad de expresi&oacute;n, incluyendo la faceta de comunicar y expresar ideas sin injerencias de autoridades p&uacute;blicas, aunque se admiten sanciones al ejercicio de este derecho en determinados supuestos (art&iacute;culo 10)</p>
<p style="text-align: justify;">La imposibilidad de eliminar el procedimiento judicial en los t&eacute;rminos que algunos han interpretado aparece reflejado en <a href="http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=SPEECH/09/551&amp;format=HTML&amp;aged=0&amp;language=EN&amp;guiLanguage=en">el discurso de Viviane Reding</a>, miembro de la Comisi&oacute;n</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Quer&iacute;a hacer hincapie en la necesidad de que cualquier posible iniciativa legislativa respete el acuerdo contenido en el paquete Telecom. Las medidas que pueda imponer el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol y que impliquen la desconexi&oacute;n de Internet sin un procedimiento judicial justo e imparcial previo <u>entran en conflicto con el ordenamiento comunitario</u>. El caso de Francia ha mostrado que el ordenamiento constitucional interno de cada pa&iacute;s puede establecer a&uacute;n m&aacute;s barreras a medidas de este tipo.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, aunque en el propio paquete Telecom no se indique expresamente la necesidad de un procedimiento judicial, lo cierto es que actualmente existen otros textos legales en pleno vigor en el &aacute;mbito espa&ntilde;ol que obligan a la existencia de un procedimiento judicial para la limitaci&oacute;n de un derecho como es el caso presente. Tal y como bien nos dice<a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2009/11/aprobado-el-paquete-telecom-y-ahora-que.html"> David Maeztu en su blog</a>, lo cierto es que el contenido de la norma objeto de la controversia no es tan malo como algunos parece que dan a entender, m&aacute;s si tenemos en cuenta que la garant&iacute;a del necesario procedimiento judicial se encuentra establecido en una norma superior utilizada para la interpretaci&oacute;n del alcance de las diversos derechos y deberes establecidos en esta nueva norma</p>
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		<title>Enlaces P2P, aseguramiento de prueba y discos duros</title>
		<link>http://derechoenred.com/blog/propiedad-intelectual/enlaces-p2p-aseguramiento-de-prueba-y-discos-duros</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:56:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Otros titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de practicar la prueba de forma anticipada o el aseguramiento de la prueba siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En los casos seguidos contra ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img hspace="1" height="308" width="374" vspace="1" border="1" align="left" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/discos%20duros.jpg" alt="" />Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de practicar la prueba de forma anticipada o el aseguramiento de la prueba siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En los casos seguidos contra p&aacute;ginas web con enlaces P2P una de las peticiones aparecidas ha sido el aseguramiento de la prueba, materializado en el dep&oacute;sito de los discos duros desde los que se gestionan las p&aacute;ginas web del demandado. Si bien es cierta la <em>facilidad </em>con la que se pueden eliminar los datos existentes en los discos duros , imposibilitando as&iacute; el ejercicio futuro de la prueba, &iquest;es esta medida realmente adecuada en el caso de p&aacute;ginas web con enlaces P2P desde el punto de vista legal?</p>
<p style="text-align: justify;">Para responder a esta pregunta deberemos acudir al Art. 298 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual se establecen los requisitos para este aseguramiento de prueba. As&iacute;, para poder acudir a esta figura ser&aacute; necesario</p>
<ol type="1">
<blockquote>
<ul>
<li>
<p style="text-align: justify;">Que la prueba que se pretende asegurar sea <u>posible, pertinente y </u><strong><u>&uacute;til </u></strong>al tiempo de proponer su aseguramiento.</p>
</li>
<li>
<p style="text-align: justify;">Que haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar imposible en el futuro la pr&aacute;ctica de dicha prueba.</p>
</li>
<li>
<p style="text-align: justify;">Que la medida de aseguramiento que se propone, u otra distinta que con la misma finalidad estime preferible el tribunal, pueda reputarse conducente y llevarse a cabo dentro de un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y desproporcionados a las personas implicadas o a terceros.</p>
</li>
</ul>
</blockquote>
</ol>
<p style="text-align: justify;">El mayor problema que nos podemos encontrar a la hora de solicitar un aseguramiento de prueba en este supuesto es la verdadera utilidad en el caso de los discos duros utilizados en los equipos inform&aacute;ticos titularidad del demandado. Debemos empezar por tener en cuenta la posibilidad de existencia de dos supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">- La p&aacute;gina web se encuentra efectivamente hospedada en el equipo inform&aacute;tico del titular, utilizando la conexi&oacute;n a Internet particular del mismo</p>
<p style="text-align: justify;">- La p&aacute;gina web se encuentra hospedada en los servidores de un tercero, con tal de contar con una conexi&oacute;n con un ancho de banda mayor, permitiendo as&iacute; un mayor n&uacute;mero de usuarios concurrentes que accedan a la informaci&oacute;n de la p&aacute;gina</p>
<p style="text-align: justify;">En el segundo de los casos la utilidad de la prueba queda diluida. Si bien los contenidos existentes en la p&aacute;gina web pueden haberse encontrado almacenados en los discos duros del demandado, la realidad es que los contenidos efectivamente compartidos con terceros ser&aacute;n los existentes en la p&aacute;gina web, a la cual se deber&aacute; acceder para dejar constancia de los contenidos existentes en la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">En el primero de los casos s&iacute; que podemos entender que puede existir una cierta utilidad en el aseguramiento de dichas pruebas, siempre atendiendo a la finalidad buscada. En el reciente <a href="http://davidbravo.es/sentencias/auto-denegatorio-de-la-medida-de-aseguramiento-de-prueba-solicitada-ordenando-la-devolucion-del-disco-duro-al-webmaster-de-la-pagina-de-enlaces-etmusicacom-47.html">Auto denegatorio de la medida de aseguramiento de prueba solicitada ordenando la devoluci&oacute;n del disco duro al webmaster de la p&aacute;gina de enlaces Etmusica.com</a>, a la que se puede acceder en la p&aacute;gina web de David Bravo, consta que se justific&oacute; dicho aseguramiento en lo siguiente</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Solicitud que se funda en ser indispensables los datos sobre descargas, que se almacenan en los discos duros, para determinar el importe de la indemnizaci&oacute;n, y para el buen fin del procedimiento y la tutela judicial efectiva, siendo aquellos de f&aacute;cil alteraci&oacute;n o destrucci&oacute;n, trat&aacute;ndose de una prueba posible, pertinente y &uacute;til.</p>
<p style="text-align: justify;">[...] En el escrito de demanda, al solicitar la medida, se se&ntilde;ala ser su finalidad la obtenci&oacute;n de los datos sobre descargas que figuran en los discos duros de los ordenadores del demandado, precisando el ser necesarios para la determinaci&oacute;n de la indemnizaci&oacute;n, siendo f&aacute;cilmente alterables.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">La cuantificaci&oacute;n real de las descargas realizadas a trav&eacute;s de redes P2P utilizando &uacute;nicamente el an&aacute;lisis de datos existentes en los discos duros objeto del aseguramiento (aunque se tratase de aqu&eacute;llos en que se hospedara la p&aacute;gina web) resulta imposible, dado el modelo descentralizado seguido por redes P2P como puede ser bittorrent o Emule. Tal y como reconoce el propio Auto</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">La administraci&oacute;n de las p&aacute;ginas se realiza, desde cualquier ordenador con acceso a Internet, incluso con tel&eacute;fonos m&oacute;viles, directamente en el servidor, donde si podr&iacute;an figurar datos sobre visitas, en ning&uacute;n caso sobre descargas, al no alojarse en &eacute;l los contenidos, por cuanto al tratarse de enlaces la descarga se realiza entre los usuarios, correspondiendo los n&uacute;meros que figuran en las p&aacute;ginas como descargas a las visitas a las mismas.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, el aseguramiento de prueba podr&iacute;a ser v&aacute;lido en el caso de archivos hospedados en el propio servidor (hecho que permitir&iacute;a adem&aacute;s controlar el n&uacute;mero de descargas realizadas a los efectos de la cuantificaci&oacute;n de los da&ntilde;os producidos) pero no en modelos en los cuales las descargas se realizan finalmente entre usuarios que, adem&aacute;s, puede que no hayan accedido en ning&uacute;n momento a la p&aacute;gina web pero s&iacute; a los contenidos a los que se enlaza (recordemos la posibilidad de utilizar herramientas de b&uacute;squeda en diversas redes P2P). As&iacute;, el Auto indica que no cumple los requisitos del Art. 298 LEC</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Constando que los datos pretendidos no figuran en el disco duro depositado se estima la<strong> i</strong><strong>mpertinencia</strong> -por carecer de incidencia sobre la resoluci&oacute;n del objeto del proceso-, <strong>imposibilidad </strong>-por no registrar el soporte los datos en cuesti&oacute;n- e <strong>inutilidad </strong>-al no poder contribuir al esclarecimiento de los hechos- de la prueba</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">En este caso vuelve a ser importante el contenido de los informes periciales presentados ante las autoridades judiciales, con vistas a esclarecer el verdadero mecanismo de las redes P2P y de la participaci&oacute;n de los titulares de las p&aacute;ginas web con enlaces a estas redes en las descargas realizadas.</p>
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		<title>Evento Blog 2009</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 08:19:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>

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		<description><![CDATA[Ma&#241;ana comenzar&#225; la edici&#243;n 2009 de Evento Blog Espa&#241;a en Sevilla, una edici&#243;n en la que se reunir&#225;n cerca de 1.500 internautas. Dado el inter&#233;s que desde esta Asociaci&#243;n profesamos por los blogs ( tal ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><img height="264" hspace="1" width="265" align="left" vspace="1" border="1" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/EBE09(3).jpg" />Ma&ntilde;ana comenzar&aacute; la edici&oacute;n 2009 de <a href="http://www.eventoblog.com/">Evento Blog Espa&ntilde;a</a> en Sevilla, una edici&oacute;n en la que se reunir&aacute;n cerca de 1.500 internautas. Dado el inter&eacute;s que desde esta Asociaci&oacute;n profesamos por los blogs ( tal y como puede observarse por la redacci&oacute;n de la gu&iacute;a legal para bloguers y podcasters ) Derecho en Red asistir&aacute; a estas Jornadas y ser&aacute; un placer discutir sobre cualquier tema relacionado con el Derecho y las Nuevas Tecnolog&iacute;as (y otros temas relacionados con los blogs, por supuesto) con las personas que asistan y as&iacute; lo deseen.</p>
<p style="text-align: justify">Asimismo, pod&eacute;is seguirnos a trav&eacute;s de n<a href="http://twitter.com/derechoenred">uestra cuenta de Twitter</a>, en la cual iremos dejando por escrito lo que suceda durante el EBE. Esperamos veros all&iacute;!</p>
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		<title>El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 08:01:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacada]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado la remisi&#243;n al Parlamento, para su tramitaci&#243;n,&#160;del Proyecto de Ley General de la Comunicaci&#243;n Audiovisual. Seg&#250;n la Vicepresidenta del Gobierno, la industria audiovisual necesita una normativa clara, l&#250;til y ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado la remisi&oacute;n al Parlamento, para su tramitaci&oacute;n,&nbsp;del Proyecto de Ley General de la Comunicaci&oacute;n Audiovisual. Seg&uacute;n la Vicepresidenta del Gobierno, la industria audiovisual necesita una normativa clara, l&uacute;til y moderna, que ayude a consolidar el crecimiento de un sector con infinitas posibilidades de futuro y que d&eacute; seguridad y confianza a las empresas.</p>
<p>La aprobaci&oacute;n de este Proyecto de Ley implica la transposici&oacute;n al ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol de la Directiva europea de Servicios de Comunicaci&oacute;n Audiovisual de diciembre del 2007, se&ntilde;al&oacute; la Portavoz.</p>
<p>Esta Directiva revisa las normas b&aacute;sicas sobre publicidad y protecci&oacute;n de los derechos de los consumidores y de los colectivos m&aacute;s desfavorecidos. Tambi&eacute;n ofrece garant&iacute;as para la industria audiovisual europea y para el derecho a la informaci&oacute;n de los ciudadanos ante contratos de exclusividad.</p>
<p>El Proyecto tambi&eacute;n ampl&iacute;a a quince a&ntilde;os el periodo de concesi&oacute;n de licencia y establece la renovaci&oacute;n autom&aacute;tica si se cumplen determinados requisitos, posibilita la creaci&oacute;n de grupos empresariales audiovisuales fuertes, con capacidad de competir en el mercado europeo e internacional, e incorpora a su articulado dos aspectos regulados recientemente, la TDT de pago y la normativa sobre pluralismo y competencia. Tambi&eacute;n regula la televisi&oacute;n en movilidad y la alta definici&oacute;n.</p>
<p>Se mantiene la inversi&oacute;n obligatoria del 5% de los ingresos de las operadoras de televisi&oacute;n a la producci&oacute;n de cine europeo y espa&ntilde;ol, pero ampli&aacute;ndolo a series y pel&iacute;culas para televisi&oacute;n y extendiendo la obligaci&oacute;n a las operadoras de telecomunicaciones que difundan canales de televisi&oacute;n.&nbsp;Ese porcentaje sube al 6% para los prestadores de servicio p&uacute;blico y se destina s&oacute;lo al cine.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, se crea el Consejo Estatal de Medio Audiovisuales, como autoridad reguladora independiente, con capacidad sancionadora y&nbsp;encargada de garantizar el cumplimiento de esta Ley.&nbsp;Sus miembros ser&aacute;n nombrados por mayor&iacute;a de 3/5 del Congreso de los diputados. Tambi&eacute;n se crea un Comit&eacute; Consultivo de Apoyo para garantizar la participaci&oacute;n de colectivos y asociaciones ciudadanas.</p>
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		<title>Guía legal del blogger y podcaster</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 12:01:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>derechoenred</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociación]]></category>
		<category><![CDATA[Destacada]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde Derecho en Red, somos de la opini&#243;n que para garantizar completamente la seguridad jur&#237;dica de los internautas, &#233;stos deben conocer sus derechos y obligaciones en la Red.
Por esta raz&#243;n, hemos redactado una breve gu&#237;a ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img height="250" width="250" border="1" align="left" alt="" src="http://derechoenred.com/blog/wp-content/uploads/image/DER_LOGO(1).jpg" />Desde Derecho en Red, somos de la opini&oacute;n que para garantizar completamente la seguridad jur&iacute;dica de los internautas, &eacute;stos deben conocer sus derechos y obligaciones en la Red.</p>
<p style="text-align: justify;">Por esta raz&oacute;n, hemos redactado una breve <a href="http://www.derechoenred.com/blog/documentos/GUIA_LEGAL_BLOGGERS_POCASTERS.pdf">gu&iacute;a legal para bloggers y podcasters</a> con los apartados que hemos considerado m&aacute;s importantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Esperemos que &eacute;sta os resulte de inter&eacute;s.</p>
<img src="http://derechoenred.com/blog/?ak_action=api_record_view&id=43&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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