Guí­a legal del blogger y podcaster

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Desde Derecho en Red, somos de la opinión que para garantizar completamente la seguridad jurídica de los internautas, éstos deben conocer sus derechos y obligaciones en la Red.

Por esta razón, hemos redactado una breve guía legal para bloggers y podcasters con los apartados que hemos considerado más importantes.

Esperemos que ésta os resulte de interés.

24 COMENTARIOS

  1. Hola,

    El pdf es muy interesante. Yo no soy blogger ni podcaster, pero si que tengo un foro y por tanto datos de mis usuarios.

    Respecto a lo que comentáis de dar de alta la BD del blog (imagino que el foro sea igual) en la Agencia de Protección de Datos he encontrado este formulario ( https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/inscripcion_ficheros/Obtencion_formulario/index-ides-idphp.php ) que si bien no parece demasiado complicado (incluso tiene ayuda) estarí­a bien que se pudiera explicar como rellenarlo para el caso de Bloggers

    Enhorabuena por la página.

    Un saludo.

  2. Descarga gratuita, pero si no se indica lo contrario se supone que todos los restantes derechos están reservados. Un detalle que en cualquier caso conviene dejar aclarardo para evitar malos entendidos legales.

    Si no fuera el caso razón de más para indicar el tipo de licencia es aplicable.

  3. Felicitaciones por la Asociación y por la guí­a, más tarde la leo con calma y la comentaré con muchas preguntas :).

  4. Hola Antonio,

    en nuestro aviso legal ya establecemos la norma general de que la reproducción y puesta a disposición de estos contenidos, en todo o en parte, es libre, excepto para usos directa o indirectamente comerciales, promocionales o que de cualquier modo se obtenga un rendimiento o compensación económicamente cuantificable. No obstante, procederemos a editar el documento para que las condiciones particulares queden reflejadas y no quede duda al respecto.

    Un saludo

  5. Os escribo como compañero especializado en este tipo de temas para felicitaros por esta nueva iniciativa que era muy necesaria, ya que tenemos que lograr la mayor difusión del derecho TIC entre todos los ciudadanos.

    Por otro lado, dado que, como casi siempre, estamos bastantes aislados en Andalucí­a, dado que no tengo otro medio de contacto con vosotros mas que por este medio, me gustarí­a saber si hay alguna forma de entrar a formar parte de la asociación y poder colaborar activamente.

    Actualmente, pretendemos hacer lo mismo a través de la empresa que hemos fundado 3 compañeros (Avezalia.com), a través de mi blog (El Fallo Técnico) y a través del Blog que tenemos en la web de LegalToday.com (Snacks Tech & Lex).

    Me encantarí­a formar parte de un proyecto que parece genial.

    Un placer y espero que podáis contestarme.

    Seguid así­!!

  6. Lo de insultar a una persona incluye responsabilidad penal (avisando ,o no, que el sitio puede contener insultos y demas) nombrando a algun usuario por su nick? o se refiere al derecho al honor…

    Al final voy tener que tener el blog en freenet porque ya se sabe quien hace la ley… buen texto aun así­

  7. Excelente material. Enhorabuena. Desde Egov Flash Blog felicitamos esta práctica guí­a, especialmente en lo referente al Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales. Un saludo

  8. Hola Jesús,

    me alegro que te haya gustado la iniciativa. Debes saber que la ubicación geográfica es cada vez un impedimento menor a la hora de participar en actuaciones como la presente, dado que los socios que hemos fundado la asociación provenimos de lugares muy diferentes. En mi caso particular, resido en Ibiza, pero afortunadamente a través de Congresos y la Red hemos podido formar esta Asociación.

    He puesto una nueva página en el blog en la que se explica cómo se puede participar en Derecho en Red, así­ que cualquier interesado puede acceder y ver las opciones existentes actualmente.

    Un saludo

  9. Tengo un mar de dudas.

    Pero en resumen, entiendo que es mejor buscar la forma de acogerse a la LSSI, para evitar la responsabilidad por los comentarios problemáticos vertidos en un foro de nuestra responsabilidad.

    La LOPD, esa gran desconocida. Una persona o cachondo mental con tiempo libre y dinero de sobra, se sienta frente a un burdel, apunta en su móvil/pda o agenda de papel, todas las matriculas de los vehí­culos que pasan (datos personales sensibles sobre sexualidad), conformando un fichero estructurado de datos personales. El muy cachondo decide, usando la gran memoria de la agenda de su móvil/pda, o las muchas hojas de agenda de papel, en la cual ha almacenado todos los teléfonos de la guí­a telefónica (fuente de datos pública), enviar a toda esa agenda esos datos con el mensaje “Estas matriculas fueron al burdel: EEEEE 111….. ” Según entiendo no es de aplicación la LOPD pues es una actividad estrictamente personal.

    Pero si uno tiene un cutre blog personal, y alguien llega voluntariamente, y accede dejando registrada su IP (otro dato personal) como mucho que la visiten 100 personas. En ese caso de aplicación la LOPD, aunque nunca revise ni publique esos datos ni con fines estadí­sticos. Es un poco incoherente.

  10. ¡Enhorabuena! Una guí­a muy concisa y un sitio con mucho potencial.

    Tengo un par de dudas acerca de la aplicación de la LOPD, […] Celebrar un contrato por escrito con la empresa u organización que aloje los contenidos del blog, en su caso, ya que dicha actividad constituye un tratamiento de datos por cuenta de tercero (que eres tú) […]

    ¿No basta el contrato de servicio que hacemos con el proveedor ví­a Web? ¿No es el proveedor de alojamiento el encargado del tratamiento y el bloguero el responsable del fichero?

    Si este no es el mejor sitio para la discusión se agradece si indicáis dónde.

  11. Amigos de der, aprovecho la ocasión para daros la enhorabuena por los interesantes contenidos y os solicito autorización para hacer una entrada en el blog de Futur Financescomentando vuestra guí­a legal sobre bloggers, enlazando con la guí­a en pdf que está en vuestro dominio.
    Ruego autorización por email.
    PD: Si tenéis un rato os ruego me digáis si el blog, siguiendo vuestras indicaciones, cumple correctamente con la LSSI y la LOPD. La empresa ha dado de alta un fichero llamado gestión a la AGPD donde figura la información de contacto requeridas en la web y el propio blog.

  12. No entiendo una cosa, a ver si me la pueden explicar.
    Todos estamos sujetos a la ley de Protección de Datos. Bien, yo en mi blog uso un pseudónimo. Lo que no entiendo es que Uds. dicen: "Esto supone que tendrás que declarar dicho fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos.". Y en esos datos tengo que poner mi nombre real.
    Entonces, ¿qué Protección de Datos tengo yo? ¿ninguna? ¿Tengo que poner mis datos reales?
    Gracias

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