Es el paquete Telecom tan malo como lo pintan?

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Recientemente se ha producido un movimiento importante alrededor de la aprobación del paquete Telecom por parte del Parlamento europeo. Con titulares tan llamativos como «El paquete Telecom ha sido perpetrado» o  «La UE da luz verde definitiva a cortar internet sin orden judicial previa» se nos presenta un texto que, de acuerdo con la interpretación que un sector realiza del mismo, implica la no necesidad de un procedimiento judicial con todas las garantías de forma previa a la desconexión de Internet. Ahora bien, la realidad es muy diferente, dado que no podemos establecer el alcance de un derecho basándonos única y exclusivamente en la redacción de uno de los textos legales existentes. Ya en mayo de 2009 se presentó una enmienda al paquete Telecom en la que se trata este tema, y que aparece mencionada en el Informe sobre el texto conjunto del paquete Telecom

En esa enmienda (la llamada enmienda 138) se pide a las autoridades nacionales de reglamentación que velen por los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea, entre otras cosas «aplicando el principio de que no cabe imponer restricción alguna a los derechos y las libertades fundamentales de los usuarios finales sin una resolución previa de las autoridades judiciales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en materia de libertad de expresión y de información, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la resolución puede ser posterior.

Pese al clamor popular al respecto de la no aceptación de esta enmienda, las razones del Consejo son estrictamente legales, dado que no debemos olvidar la pluralidad de ordenamientos existentes en el ámbito europeo, con las diferentes regulaciones de los procedimientos a los que ha llegado cada país, así como el hecho de que nos encontremos ante una Directiva, cuyo objetivo es el de armonizar precisamente dichos ordenamientos jurídicos

Entre otras cosas, el Consejo señaló que la base jurídica del instrumento propuesto no permite forzar a los Estados miembros a adoptar una determinada estructura judicial, incluidas las cuestiones penales. El requisito de una «resolución previa de las autoridades judiciales» plantea problemas a los Estados miembros que no prevén tal requisito para actuar contra una persona. Por ejemplo, en caso de difusión de material pornográfico infantil por Internet, en muchos Estados miembros son los fiscales quienes deben intervenir, sin perjuicio de que sus decisiones puedan someterse a revisión judicial y deban respetar plenamente las salvaguardias previstas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Ahora bien, debemos de nuevo recordar la existencia del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , texto al que se hace referencia en el mismo Informe, y que en su Art. 6 nos dice

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.

Además, nos encontramos con otros artículos que establecen derechos que también resultan de aplicación a este caso

– derecho a la protección de la inviolabilidad de su domicilio y comunicaciones sin que se puedan producir injerencias de los poderes públicos sino cuando lo prevea una ley y por razones tasadas ( artículo 8 )

– derecho a la libertad de expresión, incluyendo la faceta de comunicar y expresar ideas sin injerencias de autoridades públicas, aunque se admiten sanciones al ejercicio de este derecho en determinados supuestos (artículo 10)

La imposibilidad de eliminar el procedimiento judicial en los términos que algunos han interpretado aparece reflejado en el discurso de Viviane Reding, miembro de la Comisión

Quería hacer hincapie en la necesidad de que cualquier posible iniciativa legislativa respete el acuerdo contenido en el paquete Telecom. Las medidas que pueda imponer el ordenamiento jurídico español y que impliquen la desconexión de Internet sin un procedimiento judicial justo e imparcial previo entran en conflicto con el ordenamiento comunitario. El caso de Francia ha mostrado que el ordenamiento constitucional interno de cada país puede establecer aún más barreras a medidas de este tipo.

De esta forma, aunque en el propio paquete Telecom no se indique expresamente la necesidad de un procedimiento judicial, lo cierto es que actualmente existen otros textos legales en pleno vigor en el ámbito español que obligan a la existencia de un procedimiento judicial para la limitación de un derecho como es el caso presente. Tal y como bien nos dice David Maeztu en su blog, lo cierto es que el contenido de la norma objeto de la controversia no es tan malo como algunos parece que dan a entender, más si tenemos en cuenta que la garantía del necesario procedimiento judicial se encuentra establecido en una norma superior utilizada para la interpretación del alcance de las diversos derechos y deberes establecidos en esta nueva norma

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