Dentro de los fines que como organización nos hemos marcado, fundamentalmente la divulgación y conocimiento del derecho en internet, hemos considerado importante participar con nuestros comentarios en el trámite de información pública en el proceso de elaboración de un Proyecto de Reglamento de Reutilización de Sentencias y otras Resoluciones Judiciales (disponible aquí) organizado por el Consejo General del Poder Judicial.
Consideramos, además, que la función social de la abogacía, que atiende al interés general frente a los particulares que defendemos en la práctica diaria, debería ser el cauce por el que se nos permitiera, de forma puntual, el análisis, comentario y crítica de las resoluciones de los Tribunales de Justicia, de forma libre y sin restricciones, respetando la privacidad de los individuos y con responsabiliad y objetividad, al igual que se les permite a los medios de comunicación difundir aquellas que tengan relevancia en el ejecicio de su libertad informativa.
Para ello hemos remitido, dentro del plazo de consulta pública que se abrió por el CGPJ, el siguiente texto con los aspectos que consideramos deben contemplarse en el citado Real Decreto a los efectos de incorporar las herramientas que proporciona la red, y en concreto la difusión de contenidos jurídicos en internet a través de foros y blogs, a los tradicionales cauces de conocimiento y difusión de contenidos jurídicos.
Queremos destacar entre las mejoras propuestas por Derecho en Red el que el uso que se realiza por blogs y foros de sentencias aisladas para su comentario y explicación sea libre y sin restricciones de ningún tipo, como parte del compromiso que los poderes públicos y los operadores jurídicos debemos cumplir con una sociedad plenamente democrática, en una época en la que el acceso al conocimiento es la base de la sociedad.
Así mismo, si los lectores de este sitio estiman que deberían haberse incluído otras cosas u otros redactados, estaremos encantados de recogerlos en los comentarios y en la medida de las posibilidades comunicarselo a los redactores de la norma con el objeto de su mejora.
Texto remitido:
Desde la Asociación Derecho en Red debemos dejar constancia, sin perjuicio de las críticas puntuales que se realizan al Proyecto de Reglamento de Reutilización de Sentencias y otras Resoluciones Judiciales (disponible aquí) elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, de que los cambios que se han venido produciendo en la sistematización y divulgación del contenido de las resoluciones de los Tribunales de Justicia son indispensables para facilitar el trabajo de las profesiones jurídicas, contribuir a la coherencia de la jurisprudencia, analizar y estudiar los criterios de los aplicadores de la legislación y, en definitiva, proporcionar seguridad jurídica, siguiendo en este sentido los principios y acuerdos de la Recomendación nº R(95)11, del Comité de Ministros a los Estados Miembros, relativa a la Selección, Tratamiento, Presentación y Archivo de las Resoluciones Judiciales en los Sistemas de Documentación Jurídica Automatizados, adoptada por el Comité de Ministros el 11 de septiembre de 1995 en el marco del Consejo de Europa.
Así, el proceso llevado a cabo por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ) ha supuesto un eficaz instrumento para la racionalización, transparencia y centralización del acceso a las resoluciones judiciales por parte de los operadores jurídicos y los ciudadanos, lo que ahora se articula por via de la normativa sobre reutilización de la información del sector público y, en este sentido, apoyamos las premisas, propósito y alcance de este Proyecto de Reglamento.
Los miembros de la asociación, en su mayoría abogados en ejercicio, somos usuarios de bases de datos jurídicas especializadas a las que se accede mediante contraprestación económica y de acuerdo a unas condiciones o licencias de uso, y respetamos y valoramos la labor que éstas realizan para facilitar nuestro trabajo diario, si bien entendemos que con los medios disponibles actualmente la puesta a disposición a todos los ciudadanos de las resoluciones judiciales y administrativas es un imperativo para las Administraciones Públicas, sin que ello deba ir en detrimento de la labor de estas editoriales que, dentro de la economía de mercado, prestan un servicio necesario aportando un valor añadido a dichos contenidos a través de la elaboración de bases de datos que sistematizan, organizan y facilitan la localización de sus contenidos, añadiendo resúmenes explicativos, comentarios, concordancias y referencias, tesauros, buscadores y demás facilidades técnicas.
Por lo tanto, y en la medida en que en este contexto y con su reglamentación se abre un campo de potenciación del conocimiento jurídico, al mismo tiempo que para la competencia y mejora de los servicios prestados por las editoriales especializadas, desde la asociación queremos apoyar, difundir y mejorar con nuestras propuestas el documento que se ofrece para su análisis y comentarios.
Objeto y alcance
Tanto en su exposición de motivos como en su articulado, el Proyecto de Reglamento se refiere únicamente a las resoluciones judiciales como objeto de la reutilización, excluyendo las de trámite u ordenación del proceso, si bien consideramos que aprovechando el desarrollo de una normativa sobre reutilización de los contenidos emanados de los Tribunales de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, la ocasión podría haberse aprovechado para incluir también otro tipo de documentos de interés para los operadores jurídicos, ya sean informes, estudios, estadísticas, memorias, acuerdos del pleno del Tribunal Supremo,… por citar algunos. Esta omisión entendemos deja en una situación de indefinición a las editoriales jurídicas interesadas en su aprovechamiento, pues también resultan de gran interés para la comunidad jurídica.
Por otro lado, quedan sin concretar los supuestos en los que las resoluciones judiciales interesadas no estén a disposición por los medios que ofrece el CENDOJ. Esto es, en la medida en que no se remiten a este órgano la totalidad de las resoluciones, y nos referimos a las firmes, especialemente las de tribunales menores o en primera instancia, las condicionamientos de esta norma y régimen sancionador parecen excesivos cuando el interesado no tiene una vía oficial de acceso a las mismas. Sin perjuicio de que tampoco puede abrirse totalmente el acceso y reutilización a las mismas por otras vías cuando el CENDOJ tiene atribuída esta competencia, sí deberían considerarse estas circunstancias en el régimen sancionador de la norma, o bien establecer el compromiso firme de que el CENDOJ proveerá de toda resolución judicial bajo petición del interesado.
Concepto de reutilización
La delimitación de los usos de las resoluciones que merecen ser considerados reutilización, y las condiciones de acceso en función de cada caso (puntual, masivo, con fines comerciales o gratuitos, o en función del sujeto) resulta complejo y conviene tener en cuenta que hay que conjugar los intereses económicos de las editoriales jurídicas con la necesidad por parte de los ciudadanos de acceder libremente a estos contenidos. En este sentido entendemos, en primer lugar, que el mero enlace a un fichero electrónico, incluyendo en el mismo la referencia al órgano y fecha de la sentencia, en el marco de su análisis, juicio crítico o valoración, sin que se lleve a cabo ningún otro proceso de inexación, federación de búsquedas o catalogación, no puede considerarse reutilización. Por un lado porque el uso de enlaces de hipertexto no supone facilitar el acceso a un contenido a terceros, siguiendo la definición de reutilización del art. 2 del Proyecto, ya que quien lo facilita es realmente el responsable del servidor que aloja los datos, y por otro porque estos actos son consustanciales al funcionamiento de Internet, y su consideración como reutilización podría implicar someter a juristas que de forma puntual comentan y referencian resoluciones judiciales en sus sitios web o blogs, actividad habitual y comúnmente aceptada, al mismo régimen que una editorial jurídica.
En cuanto a las excepciones a lo que se considera reutilización, la referencia al valor añadido que se lleve a cabo en la publicación oficial que realice el CENDOJ en su sitio web (art. 2.3.b) para proteger los intereses de las editoriales jurídicas, resulta imprecisa. La limitación es oportuna a fin de que el CENDOJ no entre en competencia con el sector privado, si bien debería tenerse en cuenta el estado del arte y el actual y futuro desarrollo de funcionalidades técnicas asociadas al tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales.
En relación con lo mencionado a propósito de los enlaces de hipertexto, debería excluirse del ámbito de la reutilización, junto con los medios de comunicación social (art. 2.3.e), la divulgación que se realiza en muchos sitios web, blogs y foros jurídicos que analizan y explican el contenido de una sentencia o, en su caso, ser considerados como medios especializados. Dado que existen discrepancias sobre la inclusión de este tipo de medios en el concepto de medios de comunicación social sería recomendable una mención expresa a este tipo de publicaciones en linea que, si bien se pueden realizar con fines económicos, en gran parte se hacen por el mero ejercicio de comunicar y difundir aspectos relacionados con el Derecho. No excluir del ámbito de aplicación de la norma y someter a los blogs y foros jurídicos supone un agravio frente a los medios de comunicación tradicionales o los boletines informativos de actualidad jurídica (categoría que debería definirse, pues en principio estos servicios los prestan actualmente editoriales jurídicas) que sí estarían excluídos y pueden hacer uso sin limitaciones de las resoluciones publicadas por el CENDOJ. En este punto -lo que sería igualmente aplicable a los medios de comunicación y a los mencionados boletines- debería limitarse expresamente que la exclusión se aplicará en la medida en que estemos únicamente ante la mera reproducción de una resolución, no por tanto cuando se lleve a cabo una elaboración de recopilaciones, repertorios o listados más o menos organizados de jurisprudencia, y menos aún cuando se incorporen tesauros o sistemas de búsqueda, pues entonces entrarían en competencia con las editoriales jurídicas. Y asimismo, a que la resolución y datos que se difundieran fueran los que efectivamente proporcionaran los gabinetes de comunicación de los Tribunales de Justicia o el Consejo General del Poder Judicial, no los que aportaran las partes en un proceso o se "filtraran" desde los tribunales.
Conviene recordar en este punto que la publicidad de las sentencias es relativa. Una vez se dictan, se notifican a las partes y depositan en la Oficina Judicial, donde quedan a disposición de quienes manifiesten y acrediten un interés directo y legítimo. La regulación vigente establece la posibilidad de informar sobre el estado de las actuaciones judiciales, pero para obtener copias de las resoluciones hace falta acreditar la condición de interesado (art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), salvaguardando en cualquier caso los derechos fundamentales. En concreto, a los medios de comunicación se les permite, con carácter general, la asistencia a los actos celebrados en audiencia pública (art. 6 del Reglamento sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), pero no se permite la difusión pública de las resoluciones. Entendemos asimismo la regulación de los supuestos del art. 7.1 del Proyecto podría entrar en conflicto con las limitaciones indicadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues previamente a la estimación de este tipo de usos debería analizarse si se cumplen los condicionamientos de la mencionada norma. También convendría valorar si en el caso del uso de estas resoluciones por parte de personal investigador para los fines propios de su trabajo o las que realicen personas físicas con fines de divulgación, análisis o comentario en medios de comunicación y/o medios digitales, no estaremos más bien ante un supuesto de acceso a información administrativa más que ante una reutilización.
Siguiendo con el contexto de Internet, el criterio de que la difusión no sea permanente (art. 2.3.f) es un problema cuando la misma se realiza en este canal, puesto que la permanencia es inherente a Internet (la difusión no se agota en un acto, ya que el contenido es en principio siempre accesible), lo cuál debería contemplarse en este punto. Entendemos, no obstante, que dicha utilización por parte de páginas de Internet como blogs o foros jurídicos, de forma ocasional y aislada, entraría dentro de los supuestos del art. 4 del Proyecto de Reglamento, si bien aquí el posible ánimo comercial indirecto, entendido en términos de promoción o reconocimiento, podría excluir este uso sin sujección a licencia. Para paliar este posible anclaje, quizá debería definirse mejor el concepto de finalidad comercial, debiendo limitarse a los casos en que la reutilización sea parte de la actividad económica de quien utiliza los textos, entendiendose actividad económica en el sentido previsto en la legislación tributaria para el Impuesto de Actividades Económicas, y en la medida en que se entre en competencia con los servicios que presten los reutilizadores sometidos al régimen de licencias.
Protección de Datos de Carácter Personal, Garantías y Accesibilidad
A lo largo de diversos preceptos se alude a la necesaria disociación de los datos de carácter personal de las resoluciones judiciales. Dicha tarea parece atribuirse al CENDOJ (arts. 1.4 y 5.6.b), si bien en el art. 3.6.a parece darse a entender que en la propia reutilización que lleven a cabo los agentes se deberá llevar a cabo la mencionada disociación. Este punto es importante, entendemos que ello en todo caso corresponde al CENDOJ, pues esta es una de las tareas que se le atribuyen y que justifican los costes asociados al procesamiento de las resoluciones, tal como se indica en la exposición de motivos del Proyecto, si bien está poco desarrollada y no se alude en ningún momento a la responsabilidad que corresponde al proveedor oficial de resoluciones respecto a los datos que proporciona. En efecto, el Reglamento debería establecer claramente que el CENDOJ o el Consejo General del Poder Judicial responderán de las reclamaciones, daños y perjuicios, que se derivaran de los contenidos que proporcionan, ya sea por errores en las resoluciones (desde simples erratas hasta alteraciones del contenido), o por incumplimiento de sus obligaciones en el procesamiento y difusión de éstas, entre las que cabría incluir la ocultación de datos de carácter personal, eximiendo de toda responsabilidad en estos casos a las editoriales y otros sujetos que adquieren un contenido con la confianza de que éste ha sido convenientemente procesado y revisado, siguiendo criterios de calidad y con las debidas garantías. En correspondencia con la responsabilidad que se atribuye a los beneficiarios de las licencias por las reclamaciones a que puedan dar lugar la elaboración de productos de valor añadido a partir de las resoluciones (art. 5.7), el CENDOJ también debería responder de los posibles daños que causaran los contenidos que proporciona a los anteriores.
En relación con lo anterior, entendemos debería hacerse referencia expresa a que las herramientas y contenidos que proporcione el CENDOJ deben garantizar los correspondientes niveles de accesibilidad, y facilitarse mediante una plataforma multicanal, ya no sólo por exigencia del art. 5 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, sino en los términos que expresa la legislación específica, especialmente el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, que contiene criterios y obligaciones específicas para los sitios web titularidad de las Administraciones Públicas.
Contraprestación económica
La fórmula optada por el Proyecto de Reglamento para la reutilización prevé una contraprestación mediante precio público. Se afirma en la exposición de motivos del Proyecto que ésta es la via utilizada hasta la fecha, lo cuál es cuestionable pues la situación real es que las editoriales jurídicas abonan una cantidad unitaria por resolución judicial sin que medie acuerdo escrito con el proveedor ni norma alguna que la regule, por lo que presumir que sin que exista una base normativa que la establezca, una memoria económico-financiera ni los demás condicionantes que exige la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, estamos ante precios públicos, no deja de ser aventurado.
En cualquier caso y aceptando que "de facto" estemos ante un precio público, entendemos que la fórmula de la tasa sería más ajustada a Derecho, toda vez que la regulación de los precios públicos se prevé para los casos en que los servicios prestados se lleven a cabo también por parte del sector privado. En la medida en que el CENDOJ ostenta un monopolio en la provisión de las resoluciones judiciales, restringiéndose expresamente en el Proyecto de Reglamento que las editoriales jurídicas puedan obtenerlas de forma directa a partir de los Tribunales de Justicia, creemos que no se cumplen los presupuestos para hablar de precios públicos, entendiendo que estamos ante los casos en que se prevé el pago de una tasa de acuerdo con el art. 6.b de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
Régimen de infracciones y sanciones
Se echa en falta en general una mayor precisión en la tipificación de las infracciones. Conceptos como la "desnaturalización del sentido de la información", o la "alteración" de un contenido creemos deberían especificarse claramente en qué consisten. En el caso de marcadores electrónicos, por ejemplo, éstos o bien se alteran o bien no se alteran, sin que quepa hablar de una alteración leve, grave o muy grave de éstos. Por tanto, mayor detalle en el catálogo de infracciones.
Adaptación de los convenios y acuerdos en vigor
Por último, a modo de régimen transitorio, se prevé una revisión de los convenios y acuerdos existentes con las editoriales para la provisión de las resoluciones judiciales. Considerando que estos acuerdos son verbales o tácitos, sin que exista marco legal, pacto escrito ni licencia que determine los usos, debe concederse un plazo de adaptación al proceso que valide y establezca las condiciones, responsabilidades y garantías que el proveedor de resoluciones debe prestar a quienes durante largo tiempo han adquirido estos contenidos. Esto es, y sin perjuicio de que no estamos hablando de una aplicación retroactiva de la norma ni de la regulación de la reutilización de la información del sector público, deben atenderse los intereses de las editoriales que han confiado en el suministro que ha llevado a cabo del CENDOJ desde sus inicios.
Parece ser que el Supremo ha anulado el reglamento, según cuentan aquí:
http://contencioso.es/2010/11/23/reglamento-sobre-reutilizacion-de-sentencias-%C2%A1-pasen-al-peep-show/comment-page-1/#comment-15307