De Derecho en Red
Artículo 1. Objeto. [1]
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
La LOPDamplia el objeto de protección establecido anteriormente en la LORTAD, no limitándose a la protección en sistemas automatizados, en concordancia con la jurisprudencia constitucional en sentencias como la STC 292/2000 [2]. En esta Sentencia se interpreta el alcance y objeto del derecho a la protección de datos, estableciendo que éste existe de forma independiente al derecho a la intimidad fijado en el Art. 18.1 de la Constitución (derecho que en ocasiones se confunde con el derecho a la protección de datos al tratarse en ambos casos de una protección de la vida familiar y personal del titular de los mismos).
Es precisamente a causa de esta diferenciación que la protección alcanza a cualquier tipo de dato personal, sin que sea necesario que este sea íntimo (recordemos que la protección de la esfera de intimidad individual es objeto específico del Art. 18.1 CE). La protección de datos es una disciplina que hace referencia "a datos personales públicos, que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos".
Todo lo anterior solo nos permite entender parcialmente el contenido del concepto denominado dato personal. Para clarificar dicho concepto podemos acudir al Art. 5.f del RD 1720/2007 [3](definición anteriormente incluida en el RD 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la LORTAD). En dicho artículo vemos como se define como datos personales "toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificdas o identificables (podemos observar como en este caso no hay referencia entre sus requisitos a que dicho dato sea "susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión").