De Derecho en Red
Artículo 4. Calidad de los datos. [1]
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.
5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos.
6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
La LOPD continúa su redacción estableciendo una serie de principios que buscan garantizar la calidad de los datos objeto de tratamiento. Dicho concepto abstracto de calidad podemos entenderlo como una serie de indicaciones respecto a la forma en que los datos han de ser tratados con tal de no incurrir en un eventual ilícito.
En primer lugar, observamos como se establecen una serie de requisitos dirigidos a establecer una relación de proporcionalidad entre los datos que son recogidos y la finalidad a la que serán destinados, buscando en cierta manera una justificación al tratamiento que se va a realizar a los datos personales. A este principio de proporcionalidad, debemos añadir el principio de finalidad, manifestado en el apartado 2, que impide el uso de los datos para otras finalidades diferentes a aquellas para las cuales fueron recogidos en un principio (pensemos que en un supuesto como el prohibido por este apartado se perdería en cierta forma la justificación del tratamiento al encontrarnos ante una finalidad diferente a la inicial).
Por otro lado, se establece una obligación para el responsable del fichero o del tratamiento de cancelar o anonimizar (es decir, impedir la identificación del interesado) una vez se cumplan los supuestos del presente artículo. Ahora bien, el apartado 5 establece una suerte de excepción a esta regla general, al establecer la posibilidad que atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos se decida el mantenimiento integro de determinados datos en atención al interés general que dicho mantenimiento supone.
Todo lo anterior resulta afectado por el principio de veracidad que busca garantizar que los datos personales se adecúan a la realidad lo máximo posible, reflejando en los mismos los cambios que hayan ocurrido desde su incorporación. Este principio se manifiesta por un lado en la obligación del responsable del tratamiento de subsanar de oficio los errores, y por otro la posibilidad el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos por parte del interesado.
Finalmente, y en referencia a las consecuencias que puede suponer el uso de medios fraudulentos, desleales o ilícitos, debemos tener en cuenta que dicha ilicitud se extendería sobre la totalidad del tratamiento.