De Derecho en Red
Artículo 13: Exclusiones [1]
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Comentario
El artículo 10 de la LPI expone las obras que pueden protegerse por dicha ley, estableciendo al mismo tiempo una lista no cerrada de creaciones susceptibles de ser protegidas por la LPI. Sin embargo, el legislador español consideró conveniente especificar qué obras o trabajos no estarían protegidas por las disposiciones de la, constituyendo, esta vez sí, una lista cerrada (numerus clausus). De esta forma, y en virtud de este artículo 13, las leyes, reglamentos, ordenanzas, reales decretos, así como cualquier otra disposición normativa, incluido su correspondiente proyecto, no podrá ser objeto de protección por derechos de autor en aras de garantizar el acceso y conocimiento de los ciudadanos de las normas que le son de aplicación.
Al mismo tiempo, no pueden ser protegibles las sentencias y otras resoluciones judiciales o del orden administrativo, incluyendo acuerdos, deliberaciones, dictámenes o cualquier otro trabajo de la administración pública y de justicia en el ejercicio de sus funciones. Dentro de este ámbito de no protección se encuentran las traducciones no oficiales de los textos mencionados en el presente artículo.
No obstante lo anterior, la exclusión de la protección que otorga a la ley a este tipo de documentos no impide que pueda haber derechos sobre las obras derivadas a partir de los anteriores, así como sobre las colecciones o bases de datos que incorporen contenidos de este tipo, en los términos del artículo 12 de la LPI.