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De Derecho en Red



Artículo 15: Supuestos de legitimación mortis causa[1]

1. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

2. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1 del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.



Comentario

No obstante los derechos morales son derechos personalísimos, además de inalienables, que se otorgan al autor, este artículo permite que algunos de ellos, en concreto, decidir sobre la divulgación de la obra (éste limitado en el tiempo), exigir el reconocimiento del autor y el respeto a la integridad de la obra, se ejercerán, a la muerte del autor, por los herederos o legatarios expresamente señalados o, en su defecto, por los herederos legales.

En realidad, en puridad no podemos considerar lo anterior una transmisión de derechos morales propiamente, precisamente por su carácter personalísimo e inalienable, sino el otorgamiendo de nuevos derechos y/o de las correspondientes acciones legales en favor de éstos, al margen en cualquier caso de los derechos de explotación de la obra que sí son transmisibles, ya sea inter vivos o mortis causa.

Por otro lado, el derecho a decidir sobre la divulgación de la obra y la forma en que ésta pueda llevarse a cabo tiene su límite en el artículo 44 de la Constitución Española, que garantiza el acceso a la cultura, pudiendo el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, las instituciones públicas de carácter cultural o cualquier otra persona que tenga un interés legítimo, solicitar la tutela judicial para impedir las restricciones sobre las obras no divulgadas en vida del autor.


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